Por Dra. Ivette María Bolivar Dominguez.-
Vuelvo
a escribir en el blog que fundé y que por razones de ocupación he cedido a mi
amigo y colega Alexander Romero Mendoza y es obvio que debo retomar mis
publicaciones hablando de la constitución, de mi constitución, de tu
constitución, de la constitución de todos los venezolanos.
Ya
tenemos más de once laaargos años escuchando por radio, televisión y prensa
escrita que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está
siendo violada e irrespetada, se señalan actuaciones inconstitucionales por
parte del Presidente de la Republica, de la Asamblea Nacional y del resto de
los Poderes Públicos. Por ello hoy me tomé la tarea de analizar artículo por artículo
nuestra constitución y verificar cuales se están cumpliendo y cuáles han sido
violados e irrespetados y este es el resultado:
De
350 Artículos que conformar la constitución nacional, 60 han sido violados,
incumplidos, transgredidos, mientras que 03 de las Disposiciones transitorias
que tenían fecha tope a los dos años de aprobada la constitución para su
cumplimiento, ya llevan once años y no se han cumplido, esto se refiere a
algunas leyes que la Constitución le ordena a la Asamblea Nacional su
elaboración, discusión y aprobación, pero por estar discutiendo analizando y
hablando de estupideces no le han cumplido al país, como por ejemplo la Ley de
sanción a la tortura que tenía un año de plazo para su aprobación, o la ley de
nuevo régimen de prestaciones sociales de los trabajadores y una ley de
seguridad social, todo estos son según los políticos "mora" para con
la constitución para nosotros son incumplimiento o violaciones a su mandatos
expresos.
Veamos
el estudio artículo por artículo, y el comentario o ejemplo de violación del
artículo estudiado de cómo no se está cumpliendo o se ha incumplido de manera
obvia, elocuente y sistemática.-
VIOLACION
Nº 1
Artículo
2. °
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Actualmente en Venezuela no se aplica
un principio de igualdad, sencillamente existe un indiscriminado sectarismo si
no eres militante del PSUV y/o simpatizante del Presidente Hugo Chávez eres
traidor a la patria y no tienes derecho a nada, es decir el Presidente gobierna
solo para sus seguidores a quienes son a los que considera pueblo, el resto del
país para el señor presidente no es pueblo. En referencia al pluralismo
político, igualmente está en extinción, de hecho el Presidente empezó por su
corriente, intentó eliminar a todos los partidos políticos que le apoyaban y
formar un partido único, la misma es la intención para con los partidos de
oposición, solo que para ese sector no quiere que exista ningún partido.
VIOLACION
Nº 2
Artículo
3. °
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
En este caso tenemos el emblemático de
los 722 mil caraqueños que votaron por
Antonio Ledezma para la Alcaldía Mayor y los Poderes Ejecutivo y Legislativo
ignoraron esa voluntad popular designando un Jefe de Gobierno del Distrito
Capital "a dedo" relegando al Alcalde electo por el pueblo a un lado.
Se alegó que era una ley en la cual la Asamblea se encontraba en mora, entonces
todos se preguntan: Por qué no se elaboró la ley antes de las elecciones y se designó
a ese jefe de Gobierno y así no hubiese habido necesidad que el pueblo de
Caracas eligiera a un Alcalde Mayor?, la respuesta es muy sencilla, en el PSUV
nunca se pensó que Aristóbulo Isturiz perdería esas elecciones y por ello se
actuó después de conocidos los resultados, desconociéndose ce esta forma LA
VOLUNTAD POPULAR DE LOS CARAQUEÑOS.
VIOLACION
Nº 3
Artículo
4. °
La
República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado
en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios
de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Hace poco la Asamblea Nacional aprobó
una Ley que devolvía al gobierno central la administración de puertos,
aeropuertos, autopistas, carreteras y puentes, etc. Con ello se viola este artículo
porque se actúa contra la descentralización al centralizar estas actividades
que habían sido asignadas a las gobernaciones de estado al iniciarse el proceso
de descentralización. Así mismo se actúa en contra del principio de estado
alternativo al aprobarse una enmienda que permite la reelección indefinida y
tomando en cuenta que tanto Presidente como Gobernadores y Alcaldes desvían a
su antojo recursos del estado para publicidad y desarrollo de multimillonarias
campañas electorales, cualquier alternativa distinta estará en desventaja con
el candidato que obstante el poder o cargo para el cual pretenda reelegirse.
Por lo tanto el estado venezolano no es ni descentralizado, ni alternativo, ni
pluralista por lo que se cuestiona que sea democrático, participativo y
electivo.
VIOLACION
Nº 4
Artículo
21 °
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Bastaría con revisar el caso de los
Comisarios de la PM para ver si tuvieron un juicio justo o privó el haber sido
funcionarios públicos de un Alcalde que se declaró enemigo del gobierno
nacional como Alfredo Peña, bastaría con escuchar hablar al Presidente sobre
las clases sociales y despotricar y fomentar el odio contra la clase que él
denomina "oligarquía, Clase Alta o Burguesía" donde entran la clase
media y alta, para determinar que hay una discriminación por condición social, porque no solo se discrimina al pobre, también se
puede discriminar al que tiene recursos y es lo que ocurre actualmente en el
país, que el que no vive en un rancho ni en un barrio no tiene garantizados sus
derechos. Bastaría ver el trato hacia venezolanos como Baduel, el Gral Uson
Ramírez, el General Martínez, el actual Gobernador Capriles Radosky cuando estuvo
preso por el caso de la "Embajada Cubana", bastaría con evaluar todos
estos casos para determinar si no hay discriminación y desigualdad actualmente
por razones políticas. Esta declarado que en Venezuela los militantes de la
Oposición no son tratados en igualdad de condiciones que a los militantes del
gobierno, eso es desigualdad política y ante esa evidencia se viola este artículo.
VIOLACION
Nº 5
Artículo
23. °
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Cada vez que algún Organismo
Internacional hace alguna recomendación o emite algún criterio, sobre derechos
humanos en el país, el Presidente Hugo Chávez lo desestima, lo desacredita y
amenaza con dejar de formar parte de ese organismo que ha emitido tal
comentario. Esta ha sido una conducta pública, notoria y comunicacional y de
ello es testigo el mundo entero.
VIOLACION
N 6
Artículo 26 °
Artículo 26 °
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Es evidente que toda solicitud que haga
algún representante del gobierno o del partido de gobierno si tiene derecho a
lo contenido en este artículo, mas no los que son de la oposición o tienen
alguna relación con la oposición, Aquí vuelve a la palestra el caso de los
Comisarios en donde se desvaneció la imparcialidad, en donde se concurrieron
dilaciones intencionales a granel, donde la justicia no fue nada expedita, y
así como este caso, tenemos el Caso de la Jueza Afiuni y varios ejemplos de
representantes de la oposición en donde se empieza por demorar, fijar otra
fecha a las audiencias, toda clase de DILACIONES INTENCIONALES E INDEBIDAS.-
VIOLACION
Nº 7
Artículo
31
.
Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Esto es realmente un chiste, con el
cuento que Venezuela es libre y soberana no le hacen caso a ninguna decisión de
organismo internacional que no sea en favor del gobierno. Y el Presidente
Chávez hace caso omiso y se ríe de lo que le digan estos organismos
internacionales en resguardo de los derechos de ciudadanos venezolanos que
hayan acudido o dirigido peticiones a estas instancias. Ya hay varias decisiones
a favor de periodistas, medios, y siguen sin dárseles cumplimiento. Por allí está pendiente un fallo de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos en el caso de la inhabilitación de
Leopoldo López, veremos cuál es el fallo y cuál es la actitud y postura del
estado venezolano ante el mismo, aunque no hay que ser
adivino porque la militante y Presidenta del TSJ
ya se adelantó a lo que será la decisión de tan "digno" tribunal.
VIOLACION
Nº 8
Artículo
42. °
Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
Sin mucho comentario, caso de "Los Inhabilitados" sin haber sido juzgados por un
Tribunal de la Republica y sin tener sentencia firme se les suspendió el
derecho político a postularse, solo por tener una sanción
"ADMINISTRATIVA" no política de la Contraloría General de la
Republica.
VIOLACION
Nº 9
Artículo
43. °
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Decenas de muertos en nuestras cárceles
y para el caso militar específicamente los soldados "quemados " en
Fuerte Mara en 2004. Donde estaba el estado venezolano que no protegió la vida
de estos ciudadanos privados de su libertad o prestando servicio militar?-
VIOLACION
Nº 10
Artículo
48. °
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Este es quizás uno de los artículos de
nuestra Constitución Nacional que los representantes del gobierno nacional
transgreden a su antojo, en Venezuela desde 1999 han sido decenas de
comunicaciones telefónicas las que han sido infiltradas y presentadas a la
opinión pública para fomentar el odio, y denigrar de las personas a quienes se
les viola el derecho a la privacidad de la comunicaciones, esto ocurre ante la
complicidad absurda y criminal de las autoridades judiciales del estado. Ejemplos de esta violación son los del ancianito
Nolia y del "Comunicador social" Mario Silva"-
VIOLACION
Nº 11
Artículo
49. °
El
debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Son varias y sistemáticas las
violaciones a este artículo, pero solo esbozaremos brevemente lo concerniente a
que "Todo ciudadano se presume inocente
hasta que se demuestre lo contrario", en este caso señalamos todos y
cada uno de los casos de opositores al gobierno a quienes desde una vez y hasta
antes de ser imputados se les insinúa la culpabilidad, son sometido al escarnio
público, en expresiones del propio presidente, de los propios diputados a la
Asamblea Nacional inclusive hasta de los fiscales del Ministerio Público.
Reciente está el caso de Manuel Rosales, declarado culpable por el Presidente
de la Republica, sentenciado por la Asamblea Nacional, la Fiscalía y ante ese
antejuicio de méritos el fallo judicial es casi que evidente, como Rosales hay
varios casos, pero solo basta nombrar uno para determinar que este artículo fue
violado. Recientemente el caso de la jueza María
Lourdes Afiuni, ha sido la última aberración del poder judicial venezolano.-
VIOLACION
Nº 12
Artículo 55 °
Artículo 55 °
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
La inseguridad personal es demasiado
evidente en el país, bastaría con encontrar cualquier venezolano que haya sido
víctima del hampa y haya sido despojado de alguna de sus propiedades para
determinar que el estado venezolano incumple con esta protección que le impone
la constitución Nacional.-
VIOLACION
Nº 13.-
Artículo
57. °
Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión
y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que
pueda establecerse censura.
Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
RCTV,
RCTV, RCTV, cerrada por el Gobierno Nacional, bajo la excusa de no renovarle la
concesión por expresar pensamientos contrarios a los del gobierno, es decir, se
violó el derecho intrínseco en este artículo que declara la libertad de
expresión, libertad del pensamiento, solo bajo la limitante que quien ejerce
este derecho asume la responsabilidad plena por lo expresado, en ningún momento
dice que quien haga uso de este derecho está sujeto a perderlo por expresar libremente
su pensamiento.-
VIOLACION
Nº 14
Artículo
58. °
La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
En Venezuela la comunicación no es
libre ni plural sencillamente porque cuando una persona expresa una opinión que
no beneficie al gobierno se somete al descredito, a la ofensa, y a la amenaza, pasando
en muchos casos de la amenaza a la acción, con persecuciones como la de los
dueños de Globovisión, entonces se está muy lejos de ser libre, es una comunicación condicionada y censurada yo diría una LIBERTAD
BAJO PRESION en lugar de una libertad de expresión, que a la vez en
ocasiones conduce a la auto censura. En lo que a imparcial se refiere, basta con sintonizar 30
minutos a cualquiera de los canales o estaciones del mal llamado Sistema
Nacional de Medios Públicos para establecer que no existe equilibrio
comunicacional, no existe imparcialidad y no existe sindéresis de lo que se
señala, esa información no puede ser denominada como veraz sino
"voraz" en defensa y promoción de las políticas del gobierno por
encima de informar de la verdadera realidad del país. Basta con ver una de las
emisiones de "LA NOTICIA" del canal ocho, para determinar si se hace algún reportaje a cualquiera de los
problemas que son públicos y notorios como la inseguridad o la falta de
vivienda, entre muchos.
VIOLACION
Nº 15
Artículo
60. °
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Pareciera que este articulo dijera:
"Toda persona que no exprese opiniones
contrarias al gobierno tiene derecho a la protección de su honor". Basta con
escuchar el ciudadano Presidente de la Republica, en cualquiera de sus
discursos, referirse a representantes de la oposición con descalificativos,
ofensas, insinuaciones, faltándoles a su honor, a su honorabilidad y a su
imagen, y no solo con representantes de la oposición, contra el clero, contra
ONG, y fuera de nuestras fronteras llamo "Ladrón" a Alan García
Presidente de Perú, al igual ofendió a Uribe Presidente de Colombia, a Toledo y
a Fox en su momento, pero estos señores no son ciudadanos venezolanos, y no
entran en este artículo, por ello hacemos énfasis en las referencias y
comentarios que hacen el Presidente y cualquiera de sus voceros de todo
venezolano que piense distinto a este gobierno para verificar y corroborar que
este articulo también ha sido violado.
VIOLACION
Nº 16
Artículo
61. °
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Faltó en este artículo señalar
"Pero quien la manifieste será ofendido, satanizado, criminalizado, y
hasta intimidado y amenazado". Ejemplo vivo y constante en cada discurso
del Propio Presidente de la República. Ejemplo los representantes del clero,
cada vez que hacen un exhorto a no fomentar la violencia o algo por el estilo,
se les dicen ofensas atroces.-
VIOLACION
Nº 17
Artículo
65 °
No
podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o
condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro
del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de
acuerdo con la gravedad del delito.
Vuelve a escena el caso de Leopoldo
López y de todos los "Inhabilitados" por la Contraloría,
aparentemente ente "Supraconstitucional". Estos venezolanos no fueron
condenados y sin embargo se les negó el derecho a optar por cargos de elección
popular.
VIOLACION
Nº 18
Artículo
67. °
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
Este articulo ha sido violado en varias
de sus partes, pero haremos énfasis en lo cual se prohíbe la utilización de los
recursos públicos para campañas electorales, o lo que es lo mismo el uso de
fondos provenientes del estado con fines políticos, basta con ir a una
hemeroteca, o ver varios videos de "You tube" donde se comprueba que Alcaldías,
Gobernaciones, Ministerios e Institutos autónomos pro oficialistas han desviado
los fondos del estado en actividades proselitistas del PSUV, esto es prueba más
que suficiente para determinar que el estado utiliza los fondos públicos para
fines políticos, es más para sus fines políticos propios y personalistas.-
VIOLACION
Nº 19
Artículo
68. °
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
"Échenle gas del bueno a esos hijitos de papa" expresión del
Presidente y orden a los organismos de seguridad del estado para enfrentar las
manifestaciones de los estudiantes universitarios de Venezuela. "Le echamos uno que otro potecito de gas" expresión del
Presidente Hugo Chávez para referirse al ataque de la Guardia nacional a la
manifestación del 1ro de Mayo del 2009. Sin mucho comentario
VIOLACION
Nº 20.
Artículo
69. °
La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Otra nueva falacia, el Estado del Vaticano
otorgo Asilo a Nixon Moreno, perseguido político de las autoridades merideñas,
y el estado venezolano negó el "Salvoconducto" .
VIOLACION
Nº 21
Artículo
82. °
Toda
persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con
servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es
obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos
sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Millares de familias venezolanas que en
10 años no se les ha otorgado una casa, ni siquiera la exigen regalada, sino
que la puedan pagar al estado por cuotas.
Ahora se toma el
problema como bandera política para buscar la reelección presidencial de cara
al 2012, 913 viviendas diarias ofreció el presidente para que lo reelijan, o lo
que es lo mismo 2 millones de viviendas en los próximos 6 años.
VIOLACION
Nº 22
Artículo
84 °
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
En 2009 el gobierno nacional optó por
quitarle la administración de los centros de salud a entidades como Miranda,
Carabobo y Táchira, con lo cual no se está cumpliendo que el sistema de salud
sea descentralizado ni participativo.-
VIOLACION
Nº 23
Articulo
87
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
En Venezuela tenemos casos emblemáticos
que avalan la violación de este artículo, Caso 1) Cuando se despidieron todos
los trabajadores de PDVSA y se les negó el derecho al trabajo. Caso 2) Donde
está el derecho al trabajo de los trabajadores de RCTV a quienes se les negó
ese derecho al retirársele la concesión a este canal. Caso 3) Los trabajadores
de los puertos de Puerto Cabello y Maracaibo que fueron despedidos una vez que
el puerto pasó a la administración del gobierno central para darle entrada a
simpatizantes de la revolución. Caso 4) Los trabajadores de Éxito, Agroisleña
entre otra empresas expropiadas, despedidos igualmente para abrirle paso a militantes
del PSUV. Y es que el derecho al trabajo solo lo tienen garantizados los
militantes del partido de gobierno, cualquier otro funcionario público está
sujeto a que sea despedido por haber trabajado para una administración
opositora. No se fomenta el empleo practicando la expropiación y creando
condiciones de inestabilidad laboral en esa masa de trabajadores que prestan
sus servicios para empresas como Grupo POLAR, por ejemplo, a quienes
consecuentemente se les amenaza con expropiación.-
VIOLACION
Nº 24
Artículo
89. °
El
trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
En el 2004 salió la "LISTA
TASCON" en ella se sometió a discriminación a todos los venezolanos que
firmamos a favor del Referéndum revocatorio del Presidente Chávez, con lo cual
se negaba el derecho al trabajo, a obtener alguna ayuda del estado, o algún
crédito. Eso es discriminación por razones
políticas o no?-
VIOLACION
Nº 25
Artículo
90 °
La
jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y
cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de
trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco
semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o
trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva
disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que
se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo
libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los
trabajadores y trabajadoras.
Los
trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Diez años han transcurrido y aun no se
reduce la jornada laboral, esa "prebenda" se colocó como señuelo para
la reforma constitucional del 2007 pero como se perdió la reforma, también
parece que los trabajadores perdieron este derecho. Esta era una acción que no
ameritaba reforma constitucional para ponerla en práctica ya que es un mandato
constitucional, y a pesar que han aprobado vía ley o decreto el resto de
artículos de esa reforma, la reducción laboral sigue siendo no una mora sino un
incumplimiento a este artículo que ordena la progresiva disminución de la
jornada de trabajo.-
VIOLACION
Nº 26
Artículo
96. °
Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Actualmente hay cerca de ciento
cincuenta contrataciones colectivas de trabajadores del sector oficial que no
están celebradas aun estando expiradas, existe negativa del gobierno a sentarse
a dialogar y celebrar estas contrataciones colectivas, en su lugar se ha
ordenado la creación de "Asociaciones
de trabajadores socialistas" que de manera paralela sustituya a los
sindicatos en estas discusiones. Estos personajes pro oficialistas son a los
que reconocen como representantes de los trabajadores y a quienes se les está
sentando a firmar convenciones que solo buscar ideologizar más que beneficiar
material y económicamente a los trabajadores.
VIOLACION
Nº 27
Artículo
97. °
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Cuando en 2003, se fue a la huelga
general se criminalizo, sentenciándola como una acción terrorista y golpista,
todo gremio que amenaza con ir a la huelga inmediatamente es satanizado y
amenazado con reemplazársele en sus cargos. El derecho a la huelga consagrado
en esta constitución, es un derecho negado a los ciudadanos venezolanos.-
VIOLACION
Nº 28
Artículo
99.
Los
valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y
un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las
condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se
reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que
establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible
e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que
constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables,
imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones
para los daños causados a estos bienes.
Caso Ateneo de Caracas, se le da plazo
de 3 meses para desalojar las instalaciones, con ello no se está cumpliendo con
la imprescriptibilidad de un bien y patrimonio cultural como lo representa la
sede utilizada por la Fundación " Ateneo de Caracas", Institución
Cultural sin fines de lucro, que solo produce para su mantenimiento.
VIOLACION
Nº 28
Artículo
100. °
Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Para el gobierno y sus funcionarios
solo es cultura la que representan actividades artísticas revolucionarias,
dándole prioridad al arte cubano y a todo lo que tenga que ver con
manifestaciones culturales de las revoluciones socialistas, y pro comunistas de
América y el Mundo.
VIOLACION
Nº 30
Artículo
102 °
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Actualmente en Venezuela se pretende
ideologizar a los estudiantes con la filosofía y el pensamiento UNICO
SOCIALISTA, en ningún momento se respeta la libertad de pensamiento, basta con
revisar la nueva Ley de Educación (socialista) o las declaraciones y
actividades de los voceros gubernamentales del Ministerio del Poder Popular
para la Educación para evidenciar esta violación.
VIOLACION
Nº 31
Artículo
104. °
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Como parte del desarrollo de las
Misiones Robinson y Ribas principalmente, se le dio responsabilidades de
enseñanza a personas que no contaban con la debida preparación académica, más
si una excelente preparación ideológica.
VIOLACION
Nº 32
Artículo
109. °
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
En repetidas oportunidades hemos visto
simpatizantes, militantes y hasta funcionarios policiales del Gobierno Nacional
fomentar violencia dentro del recinto universitario, situación pública y
notoria.
VIOLACION
Nº 33
Artículo
112. °
Todas
las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado
promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa,
comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo
integral del país.-
No se promueve la iniciativa privada
cuando se amenaza con expropiar, cuando se señala que la propiedad privada es
enemiga del pueblo y que se promoverá la propiedad social.
VIOLACION
Nº 34
Artículo 115. °
Artículo 115. °
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
La expropiación así sea por razones de
interés social, es una acción contraria al derecho a propiedad, este artículo
establece que por motivo de utilidad social podría tomarse acciones contra las
propiedades pero mediante una sentencia firme. Hasta la fecha no
hay una sola expropiación que haya sido antecedida por una sentencia de un órgano
jurisdiccional del poder judicial venezolano
VIOLACION
Nº 35
Artículo
131 °
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Si al momento de 131 Artículos hemos
encontrado que 34 Artículos han sido incumplidos o violados por el estado
venezolano, entonces debemos concluir que este es la nº 35, porque se le exige
cumplimiento al ciudadano pero el estado, Bien gracias!!!
VIOLACION
Nº 36
Artículo
136. °
El
Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el
Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Este artículo se refiere a las
funciones propias de cada poder, a la independencia de los poderes y a las
actuaciones de cada poder sin la influencia del resto. En Venezuela es público
y notoria la influencia del Poder Ejecutivo sobre el resto de Poderes, en
especial el Poder moral republicano y el judicial. El poder legislativo a raíz
de la incorporación de 67 diputados de oposición ha comenzado a cambiar un poco
su rostro pero el Presidente se adelantó a esto y le ordenó a la Asamblea
saliente que le diera una Habilitante por año y medio justo 2 ó 3 meses antes
de las elecciones para poder eliminar toda actuación del poder legislativo.
VIOLACION
Nº 37
Artículo
139. °
El
ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o
desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
36 violaciones a esta constitución de
sus primeros 138 Artículos sin que nadie haya sido sancionado sin que a nadie
se le haya atribuido responsabilidad alguna por violaciones a esta constitución
reflejan que este artículo es el Nº 37 incumplido.
VIOLACION
Nº 38
Artículo
143. °
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Este articulo ha sido incumplido en dos
partes de su contenido, en primer lugar los ciudadanos no somos informados
verazmente por la administración publica, la información de los medios
oficiales es completamente manipulada y conveniente y en segundo lugar se
censura a cualquier funcionario público que informe sobre asuntos de su
responsabilidad y no solo se censura, es destituido.-
VIOLACION
Nº 39
Artículo
145. °
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
Este artículo es uno de los más
violados en cuanto a reincidencias por parte del gobierno nacional, En
Venezuela la GRAN MAYORIA de funcionarios públicos que presta servicio en la Administración
Publica son militantes del PSUV y están al servicio primordialmente del PSUV
llegando inclusive a realizar proselitismo político dentro de su sitio de
trabajo.
VIOLACION
Nº 40
Artículo
146. °
Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.
A más de Diez años de promulgada esta
constitución no tenemos ningún caso en el cual se haya hecho concurso alguno
para seleccionar a funcionarios públicos de carrera, por lo menos no en lo
referente a la Administración publica Nacional, desconocemos si a nivel
regional esto se esté cumpliendo, pero en todo caso la constitución no hace
excepciones.
VIOLACION
Nº 41
Artículo 157. °
Artículo 157. °
La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.
Cualquier artículo que en esta
constitución haga referencia a promover
la descentralización ha sido violado con la transferencia de los puertos, aeropuertos,
carreteras y autopistas a la administración central.
VIOLACION
Nº 42
Artículo
158. °
La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Ídem anterior, todo lo que se refiera a
descentralización ha sido impunemente incumplido
VIOLACION
Nº 43
Artículo 164. °
Artículo 164. °
Es de la competencia exclusiva de los estados:
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Específicamente este es el artículo que
se viola directamente con la transferencia de puertos, aeropuertos, carreteras
y autopistas del poder regional al poder central, porque este articulo prevé
esto y solo señala al final "En
coordinación con el Ejecutivo Nacional" PERO ESA COORDINACION EN NINGUN
MOMENTO IMPLICA QUE LA ADMINISTRACION ESTE EN PODER DEL EJECUTIVO NACIONAL,
AQUI ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA VIOLACION FLAGRANTE Y DE UNA USURPACION
INCONSTITUCIONAL DE FUNCIONES, NADA MAS.
VIOLACION
N º 44
Articulo
232
El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
El Presidente mal interpreto este
articulo y solo garantiza los derechos y libertades de los venezolanos que
simpatizan de su gobierno, aquellos venezolanos de oposición no gozan ni de
derechos ni de libertades plenas y libres, cualquier libertad de la que goce es
condicionada, amenazada, e intimidada lo que produce a la larga "auto inhibición en el ejercicio de un derecho".-
VIOLACION
Nº 45
Artículo
254. °
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Cuando se critica al poder judicial
tildándolos de "plastas" porque emiten un fallo que no le agrada al
Presidente, o los invita a renunciar como el más reciente caso, se está influyendo
en la actuación del poder, por lo tanto si el poder ejecutivo ejerce esa
presión sobre el poder judicial y este actúa ante esa presión, desaparece la
autonomía y la independencia del poder judicial.
VIOLACION
Nº 46
Artículo
256.
Con
la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio
de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas;
los fiscales o las fiscales del Ministerio Público; y los defensores públicos o
las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso
del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo
activismo político partidista,
gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas
lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona,
ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí.
Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí.
Varios de los funcionarios a los que
hace mención este Articulo han hecho público y notorio su participación en
actividades del partido de gobierno, aún está en la mente del pueblo venezolano
la sesión solemne de inicio de actividades del poder judicial en el año 2006 en
el cual se comenzó a gritar "UH
AH Chávez No se Va" ante la sonrisa manifiesta y el agrado inocultable de los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como este, infinidad de
casos, hemos visto actos del Presidente Chávez en donde se hace proselitismo
abierto en presencia de Fiscal General y de la Presidenta del CNE, Luisa Ortega
y Tibisay Lucena y el rostro de ambas funcionarias no oculta para nada su
simpatía y agrado. Estas manifestaciones inmorales ratifican el incumplimiento
de este artículo.
VIOLACION
Nº 47
Artículo
281.
Son
atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
Ninguno de los Defensores del Pueblo se
han manifestado acerca de la violación de los derechos humanos EN EL PAIS,
mucho menos ha instado a ninguna dependencia o poder para la respectiva
investigación sobre estos casos. La Defensoría del
pueblo funciona como una Defensoría del militante del PSUV.
VIOLACION
Nº 48
Artículo
289. °
Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2.
Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a
otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos,
entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control;
practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre
irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas,
imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de
conformidad con la ley.
La Contraloría se ha hecho a la vista
gorda ante innumerables hechos de corrupción y desvió de fondos públicos,
inclusive no ha cumplido con la fiscalización a la cual hace referencia este artículo,
no por lo menos a funcionarios del partido de gobierno, pero si lo ha hecho
evidente con funcionarios de la oposición.-
VIOLACION
Nº 49
Artículo 293. °
Artículo 293. °
El Poder Electoral tiene por funciones:
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.
El CNE no ha tenido un comportamiento imparcial en los procesos electorales, es público y notoria su conducta de complicidad ante las violaciones a las normas electorales por parte del Presidente de la Republica, en todos y en cada uno de los procesos electorales realizados en el país, ello conlleva a la falta de transparencia, de confiabilidad del ente comicial. En cuanto a la despartidización de los órganos electorales, lo más aberrante fue lo ocurrido con el anterior Presidente del CNE Jorge Rodríguez, quien al salir del organismo fue nombrado Vice Presidente de la Republica y luego del PSUV actualmente Alcalde de Libertador, en una evidente demostración de su falta de imparcialidad y de cómo benefició a su parcialidad política desde la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.-
VIOLACION
Nº 50
Artículo
298. °
La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.
Esto se ha hecho en varias ocasiones,
pero lo más evidente es lo ocurrido en 2009 cuando se promulgó la nueva Ley de
Procesos electorales acomodaticia al PSUV, se suspendieron las elecciones de
Consejo Municipales y Juntas Parroquiales previstas para ese año de tal forma
de no interferir con lo señalado con este artículo, o sea el Articulo dice que
la ley que regule los procesos electorales no debe notificarse antes de seis
meses del próximo evento electoral pero no dice que el evento electoral deba
suspenderse para poder modificar la ley.
VIOLACION
Nº 51
Artículo
299.
El
régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta
en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines
de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada,
promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar
fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida
de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la
seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad
del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de
consulta abierta.
Al hablarse del Estado conjuntamente
con la iniciativa privada, se refiere al empresariado privado, desde hace diez
años este cordón comunicacional del estado con todos los medios productivos
privados del país está roto, no hay comunicación, no hay puente, no hay
dialogo, mucho menos puede haber promoción conjunta para el desarrollo armónico
de la economía y la generación de fuentes de empleo. el presidente dice "No hablo con la burguesía", en una
conducta malcriada, es como el padre que se enoja con el yerno y dice "No le hablo más a ese tipo" a pesar que
ese tipo es quien mantiene a su hija, muy parecido con los empresarios que son
los que mantienen empleados a la mayoría de los trabajadores venezolanos.
VIOLACION
Nº 52
Artículo
301 °
El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
En el país se han procedido a
expropiaciones a venezolanos, norteamericanos, brasileños argentinos entre
otros, a los extranjeros se les hizo un compromiso de indemnización justa, pero
a los venezolanos no se les ha dado ninguna respuesta, esa actitud viola el
presente artículo.
VIOLACION
Nº 53
Artículo
328.
La
Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin
militancia política, organizada por el Estado para garantizar la
independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio
geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del
orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo
con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones,
está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o
parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina,
la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por
el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de
manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su
misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca
su respectiva ley orgánica.
Nuestra Fuerza Armada Nacional están
hoy día severamente partidizadas y al servicio de la parcialidad política que
representa el PSUV, y esta actitud de los Jefes militares se hace evidente a
cada momento que gritan en voz alta "PATRIA
SOCIALISTA O MUERTE" consigna política con la cual se hace una especie de juramento o
compromiso política-partidista.
Hay que tener presente que palabras como "revolución,
"socialismo", "bolivariano" entre otras forman parte de las
banderas políticas enarboladas por el gobierno de turno, no son propias del
patriotismo ni del nacionalismo, por ello son meramente expresiones políticas
que no debe constitucionalmente ser expresadas por ningún funcionario militar.-
VIOLACION
Nº 54
Artículo
330. °
Los
o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen
derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar
a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda,
militancia o proselitismo político.
Este articulo tiene un poco de relación
con el anterior ya que prohíbe a los militares activos participar en
propaganda, militancia o proselitismo político, pero cuando ellos son obligados
o de manera voluntaria gritan "PATRIA
SOCIALISTA O MUERTE" están expresando una consigna política que les hace parte del
Partido Unido Socialista de Venezuela (PSUV). Además ha sido publica la
conducta político partidista de Generales como Rangel Silva, Mata Figueroa,
Alcalá Cordones, etc etc,etc,etc,etc.etc
VIOLACION
Nº 55
Artículo
332. °
El
Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a
los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las
autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y
derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
En este caso la violación viene por la
formación y existencia de las llamadas MILICIAS POPULARES las cuales son
INCONSTITUCIONALES ya que en este artículo están plenamente definidos cuales son
los organismos de seguridad del estado.
VIOLACION
Nº 56
Artículo 334.
Artículo 334.
Todos
los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y
conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la
obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
La violación a 56 artículos de los
primeros 333 indica que no hay tal aseguramiento por parte de los jueces o
juezas de la republica de velar por la integridad de esta constitución Nacional.
VIOLACION
Nº 57
Artículo
335. °
El
Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las
normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de
esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala
Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de
Justicia y demás tribunales de la República.
Ídem anterior el Tribunal Supremo de
Justicia no aplica la interpretación de la Constitución Nacional sino que
interpreta la conveniencia o no de lo sometido a su consideración en pro y
beneficio del proceso revolucionario y del gobierno nacional.-
VIOLACION
Nº 58
Artículo
336.
Son
atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Ídem anterior toda controversia que es
sometida a la Sala Constitucional, esta falla en favor de lo que vaya en
beneficio de la Revolución o de los intereses del partido de Gobierno o del
Presidente de la Republica. El ejemplo más palpable fue la inhabilitación del
ciudadano Leopoldo López y otros venezolanos a pesar de no haber sido
sentenciados por un tribunal como lo establece la constitución, aunque en otro
artículo la misma constitución de facultades y atribuciones al Contralor
General de la Republica para sancionar de acuerdo a la ley y la ley establece
la inhabilitación, en este caso como en todo prevaleció lo que beneficie al
PSUV y era la no participación de Leopoldo López y la Sala fallo en favor de
ratificar las inhabilitaciones. O también los
recursos intentados por los directivos de RCTV unos inadmisibles y otros
engavetados luego de 4 años de su solicitud.-
VIOLACION
Nº 59
Artículo 342. °
La
reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
La Reforma constitucional que se presentó
en el año 2007 modificaba la estructura y principios fundamentales de esta
constitución ya que daba rango constitucional a un sistema de gobierno
socialista, sustituía la propiedad privada por propiedad social entre otros
rangos no menos determinantes de la conducta democrática y republicana de
gobierno. Por esta razón este proyecto de reforma no debió ni siquiera ser
sometido a referéndum por INCONSTITUCIONAL pero se llevó a referéndum y el
pueblo lo rechazo, no obstante el Presidente de la Republica desconociendo la
voluntad popular que rechazo ese proyecto de constitución ha ido aprobando e
implantando las mismas modificaciones a través de leyes, violando de manera
reiterada, sistemática, intencional y premeditada la Constitución Nacional.
VIOLACION
60
Artículo
345 °
Se
declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos
es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma
constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo
período constitucional a la Asamblea Nacional.
Obviamente aquí se podría interpretar
que lo que no puede ser sometida dos veces en un mismo periodo es la reforma en
su conjunto y no expresamente los artículos que eran objeto a modificación. En
este caso el gobierno nacional presento la enmienda de los artículos que
establecían limite a las postulaciones para los cargos de elección popular a
pesar que para el caso específico del cargo de Presidente de la Republica ya
había sido negado por el pueblo con el referéndum de la reforma del 2 de
Diciembre del 2007 . Una vez más la Sala constitucional falló en favor del
Presidente de la Republica y sus intereses personales y la enmienda no solo se realizó
sino que logro la postulación indefinida para el actual Presidente de la
Republica, lo cual si consideramos el ventajismo que tiene y el uso indiscriminado
que hace de los recursos del estado para sus campañas electorales, de las
ventajas que le da el árbitro electoral al permitirle toda clase de violaciones
a las leyes electorales, y los obstáculos y condiciones negativas que se le
imponen a las opciones de oposición, podríamos decir que con este fallo se proclamó
la victoria del ciudadano presidente de la Republica por muchos procesos más.
VIOLACIONES
POR PARTE DEL PUEBLO
VIOLACION
Nº 1
Artículo
350.
El
pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías
democráticos o menoscabe los derechos humanos.
EN
ESTE CASO ES EL PUEBLO EL QUE HA INCUMPLIDO ESTE MANDATO O DERECHO
CONSTITUCIONAL Y ANTE UNA LEY COMO LA QUE TRANSFIRIO LOS PUERTOS AEROPUERTOS Y
CARRETERAS AL GOBIERNO CENTRAL, POR EJEMPLO, DEBIO HABERSE DECLARADO EN
DESCONOCIMIENTO DE ESA LEY Y A LA FECHA NO LO HA HECHO.- ESTA VIOLACION ES LA
UNICA QUE SE ASIGNA AL PUEBLO VENEZOLANO.-
Disposiciones
Transitorias
DISPOSICION
INCUMPLIDA Nº 1
Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
1. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del Código Penal.
Disposición
incumplida, según ellos están en mora, para los venezolano se viola esta
disposición.
Disposición
incumplida. Nº 2
2. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República.
DISPOSICION INCUMPLIDA Nº 3
Sexta. La Asamblea Nacional, en un lapso de dos años,
legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le
dará prioridad a las leyes orgánicas sobre pueblos indígenas, educación y
fronteras.
Han
transcurrido ONCE LAAAARGOS AÑOS y esto no se ha cumplido.
Realmente
asombroso 63 VIOLACIONES, INCUMPLIMIENTO, IRRESPETOS, OMISIONES,
INOBSERVANCIAS, TRANSGRESIONES como quiera llamársele. Es realmente un
vergüenza que en un país donde se dice que existe un ESTADO DE DERECHO, donde
se dice que hay una democracia, EN DONDE SE DICE QUE SE GOBIERNA PARA EL PUEBLO
HAYAN 60 violaciones de los 350 artículos de la constitución nacional y 3
violaciones a las disposiciones o mandatos transitorios de esa carta
magna.
Por
ello sin temor a equivocarme señalo que si la Constitución de 1961 estaba
"MORIBUNDA" y así juró el ciudadano Presidente al decir "Juro
ante esta moribunda constitución", el próximo presidente electo de
Venezuela en 2012 al jurar deberá decir: "Juro ante esta letra muerta
de la constitución de 1999 que a partir de este momento la RESCATARE, RESPETARE
Y HACE RESPETAR".
Así
son las cosas diría mi profesor Oscar Yánez.-
Esta constitución la violó su padre cuando tenia pocos días de nacida, y verdad desde ese momento se convirtió en letra muerta que revive por instantes para echarle vaina a alguien que se le ocurra opinar diferente, me decía un amigo de la fuerza armada ya fallecido, la constitución se convirtió en el papel de baño que utilizan los que dirijen el gobierno.
ResponderEliminarY de eso se trata de concientizarnos que necesitamos un NUEVO GOBIERNO capaz no solo de rescatar la constitución sino que se comprometa a respetarla y hacerla respetar. Pero eso no será solo tarea del Ejecutivo, porque los mas contaminados son el TSJ, la Fiscalia, La Contraloria y la Defensoria del Pueblo, todos trabajando en función de garantizar la permanencia de un solo y unico gobierno por los siglos de los siglos en Veneuela, eso es lo que los venezolanos debemos y VAMOS a impedir en 2012 con nuestro VOTO
ResponderEliminarEL GOBIERNO MANIFIESTA, QUE EL QUE VIOLE LA CONTITUCION DEBERA SER PUESTO PRESO. ENTONCES PORQUE ESTAN SUELTOS ? SI YA EL GOBIERNO HA VIOLADO MAS DE 60 ARTICULOS ? DEBERIAN SER LOS PRIMEROS EN ESTAR PRESOS. ESTE GOBIERNO NEFASTO, LOS DICTADORES GOMEZ Y PEREZ GIMENEZ, SE QUEDARON EN PAÑALES ANTE ESTE GOBIERNO VIOLADOR DE LA CONTITUCION.
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