25 de febrero de 2010

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno un Adefesio o la Panacea?

Tenia varias horas buscando en la web la transcripción de esta ley recientemente promulgada, pero solo encontraba comentarios, analisis, unos a favor otros en contra, y luego de indagar la encontré, y es mi compromiso como ciudadano leer primero esta ley, analizar su contenido para poder al final de esta publicación emitir mi opinión y conclusiones. Me pregunto si será un Adefesio como la cataloga la oposición? o la Panacea como la destaca el oficialismo?, los invito a que la analicemos juntos

Gaceta Oficial Extraordinaria 5963 del 22 de Febrero de 2010


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente, atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.

EN ESTE PRIMER ARTICULO SE DESTACA EL CARACTER CONSTITUCIONAL DE LA LEY Y EN VIRTUD DE OBEDECER UN MANDATO DE LA CARTA MAGNA. Sigamos...

Finalidad
Artículo 2.
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.

Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales.

HASTA EL MOMENTO TODO ES FAVORABLE, INCLUSIVE SE ESTABLECE QUE EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO ES EL ENCARGADO DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION Y DE TRANSFERIR LAS COMPETENCIAS DEL PODER CENTRAL A LAS GOBERNACIONES Y ALCALDIAS.

Estructura
Artículo 3.
El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la República y representantes de la sociedad organizada expresamente señalados en la presente Ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.

Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), el cual está destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.

EN LA ESTRUCTURA NO DICE LA FORMA DE ESCOGENCIA DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES A QUE HACE REFERENCIA, ESTO DEJA A LA LIBRE INTERPRETACION SI SERAN GOBERNADORES Y ALCALDES AFECTOS AL GOBIERNO Y QUE CHANCE DE INTEGRARLO TENDRAN LOS GOBERNADORES Y ALCALDES DE OPOSICION.-

Sociedad organizada

Artículo 4. A los fines de esta Ley, la sociedad organizada está constituida por consejos comunales, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular.

LOS CONSEJOS COMUNALES DEBEN ESTAR INTEGRADOS POR VENEZOLANOS DE CUALQUIER CORRIENTE POLITICA, SU OBJETIVO ES LA SOLUCION DE LOS PROBLEMAS DE LA COMUNIDAD NO EL PROSELITISMO POLITICO.

Proceso de planificación
Articulo 5.
La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a establecer los lineamientos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, así como el estudio y la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo que se creen para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

DEBE DEJARSE CLARO QUE LA FUNCION DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO NO AFECTARA LA ACCION DE OBRAS DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES AL IGUAL QUE EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL NO SE CONFORMARA EN MENOSCABO DEL PRESUPUESTO DE LAS GOBERNACIONES Y ALCALDIAS

Distritos Motores de Desarrollo
Artículo 6.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio de la organización política territorial de la República, podrá crear Distritos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área, comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular en aras de facilitar la transición hacia el socialismo.

REITERO QUE SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE LA ACCION DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES QUE SON LOS PROTAGONISTAS DE LA DESCENTRALIZACION, ESTOS DISTRITOS MOTORES DE DESARROLLO DEBEN FUNCIONAR PARALELAMENTE A LA ACTIVIDAD GUBERNAMENTAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. LA NOTA DISCORDANTE DE ESTE ARTICULO SE UBICA CUANDO AL FINAL HACE MENCION AL SOCIALISMO Y ALLI SE CONVIERTE EN UN COMENTARIO FUERA DE LUGAR E INCONSTITUCIONAL PORQUE ESE SOCIALISMO SE ENTIENDE COMO LA CORRIENTE POLITICA DE UN GOBIERNO DE TURNO, LA CONSTITUCION NO ESTABLECE EL ESTADO SOCIALISTA, POR LO TANTO LAS LEYES DE LA REPUBLICA NO DEBEN NI MENCIONARLO.-

Transferencia de competencias
Artículo 7.
La transferencia de competencias es la vía para lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

INSISTO SI SE PRETENDE QUE LOS DISTRITOS MOTORES DE DESARROLLO REEMPLACEN LAS COMPETENCIAS DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES, DEBE MODIFICARSE LA CONSTITUCION, QUE PREVEE ESA INSTANCIA PARA LA DESCENTRALIZACIÓN, NO HACERLO DE ESA FORMA ES VIOLAR LA CONSTITUCION.-

Principios rectores
Artículo 8.
Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social, participación ciudadana, protección de la integridad territorial, desarrollo sustentable, cooperación entre las entidades públicas-territoriales, corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.

PERFECTO, MUY DE ACUERDO

Capítulo II
De la Organización del Consejo Federal de Gobierno

Organización
Artículo 9.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Federal de Gobierno está integrado por la Plenaria y la Secretaría.

PERFECTO

Sede
Artículo 10.
El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y puede sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde la Plenaria.

PERFECTO

Capítulo III
De la Plenaria

Integración
Artículo 11.
La Plenaria es el órgano que reúne a todos los miembros del Consejo Federal de Gobierno integrado por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada estado y por la sociedad organizada, los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder Popular, cuya selección y número determine el reglamento de esta Ley.

HABRA QUE ESPERAR EL REGLAMENTO PARA CONOCER LA FORMA DE SELECCION DE LOS REPRESENTANTES O VOCEROS DE LAS ORGANIZACIONES POPULARES.-

Selección de los Alcaldes o Alcaldesas
Articulo 12.
La selección de los Alcaldes o Alcaldesas que representarán a cada estado en la Plenaria, serán escogidos o escogidas por decisión de la mayoría de los Alcaldes o Alcaldesas de cada uno de los estados que conforman la República, en reunión que al efecto convoque el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno. Duraran un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados o seleccionadas para subsiguientes períodos.

HOY DIA LAS ALCALDIAS ESTAN EN SU MAYORIA EN PODER DEL PSUV, POR ELLO LA MAYORIA DE LOS ALCALDES QUE SEAN SELECCIONADOS A ESTE CONSEJO FEDERAL SERAN DE ESE PARTIDO, YA LUEGO DE LAS PROXIMAS ELECCIONES DE GOBERNADORES Y ALCALDES LAS COSAS DEBEN EQUILIBRARSE Y POR CONSECUENCIA DEBERAN HABER ALCALDES EN PARIDAD DE CONDICIONES.-

Selección de los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder Popular
Articulo 13.
Las organizaciones de base del Poder Popular, están representadas por voceros o voceras de los distintos sectores sociales, que serán seleccionados o seleccionadas de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

REITERO HABRA QUE ESPERAR EL REGLAMENTO PARA CONOCER LA FORMA DE SELECCION DE LOS REPRESENTANTES O VOCEROS DE LAS ORGANIZACIONES POPULARES.-

Competencias de la Plenaria
Artículo 14
. Las competencias de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes:

1. Proponer al Presidente o Presidenta de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las organizaciones de base del Poder Popular.
2. Proponer al Presidente o Presidenta de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización político-territorial de los estados.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República la creación de los Distritos Motores de Desarrollo.
4. Aprobar su reglamento interno.
5. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con la ley que regula la materia.
6. Aprobar su Informe de Gestión Anual.
7. Estudiar las propuestas de la Secretaría relativas a los cálculos a las distintas áreas de inversión.
8. Todas las demás que le señalen la Constitución de la República y las leyes.

ACA EN EL PUNTO 2 SEÑALA ENTRE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO LA DE PROPONER AL PRESIDENTE DEL REPUBLICA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS, A LOS PODERES PUBLICOS TERRITORIALES, ENTIENDASE PODER EJECUTIVO ESTADAL O MUNICIPAL, Y LEGISLATIVO ESTADAL O MUNICIPAL, OSEA GOBERNADORES ALCALDES, ASAMBLEAS LEGISLATIVAS O CONSEJOS MUNICIPALES. ESTARA EN ESTAS INSTANCIAS LA TAREA DE EXIGIR EN CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY EN LA REALIZACION DE ESAS TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIA.-

Quórum de instalación, deliberación y decisión
Artículo 15.
Para la instalación y deliberación de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno, y la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones del Consejo Federal de Gobierno se toman con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, siempre y cuando exista el quórum de instalación y deliberación.

PERFECTO, ARTICULO DE PURO TRAMITE, SIEMPRE HABRA QUORUM

Responsabilidad solidaria
Articula 16.
Los miembros del Consejo Federal de Gobierno son solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las sesiones de la Plenaria a que hubieren concurrido. No obstante, podrán hacer constar su voto salvado en las decisiones y debidamente fundamentado.

ME PARECE EXTRAORDINARIO SI SE LE ESTUVIESE PERMITIDO A LOS GOBERNADORES DEL PSUV EL DERECHO A SALVAR SU VOTO CUANDO UNA DECISION NO BENEFICIE A SU ESTADO, PERO ESTO SERIA UNA CAUSAL DE DECLARARSELE "TRAIDOR A LA PATRIA" ASI SEA "FIEL A SU PUEBLO.-

Capítulo IV
Del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno

Atribuciones del Presidente o Presidenta
Articulo 17.
La presidencia del Consejo Federal de Gobierno le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y tiene las siguientes atribuciones:

1. Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
2. Actuar como director o directora de las deliberaciones.
3. Suscribir los actos emanados del Consejo Federal de Gobierno.
4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República.
5. Presentar a consideración del Presidente o Presidenta de la República los asuntos tratados en la Plenaria.
6. Las demás atribuciones que le asignen la Constitución de la República y las leyes.

PERFECTO, SIN COMENTARIOS

Capítulo V
De la Secretaría

Secretaría
Articulo 18.
La Secretaría es el órgano de administración y ejecución del Consejo Federal de Gobierno.

PERFECTO, SIN COMENTARIOS

Integración de la Secretaría
Articulo 19.
La Secretaría estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la coordinará, dos Ministros o Ministras del Gabinete Ejecutivo, uno de los cuales será el Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras encargado o encargada del desarrollo territorial, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas elegidos o elegidas de los Gobernadores y Gobernadoras y Alcaldes y Alcaldesas que participen en la Plenaria, respectivamente. Los Gobernadores o Gobernadoras y los Alcaldes o Alcaldesas que integran la Secretaria durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o reelectas.

EN ESTE CONSEJO HABRA MAYORIA DEL PSUV, PERO MAS ADELANTE DEBE EQUILIBRARSE ESTO CON GOBERNADORES Y ALCALDES PRO GOBIERNO, PRO OPOSICION E INDEPENDIENTES.-

Atribuciones de la Secretaría
Articulo 20.
Las atribuciones de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes:

1. Elaboración y ejecución de los planes dirigidos a la realización de los objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Suscribir los actos de la Plenaria y de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y ordenar su publicación, cuando sea el caso.
3. Elaborar el orden del día para las sesiones de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
4. Elaborar, suscribir y archivar los actos de la Plenaria.
5. Crear, modificar y suprimir servicios relativos al funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.
6. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
7. Examinar las propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones de la Plenaria, actuando como órgano preparatorio de sus sesiones.
8. Crear los organismos técnicos que sean necesarios para su gestión.
9. Establecer las sedes de las distintas oficinas regionales en las cuales podrá operar el Consejo Federal de Gobierno.
10. Elaborar el proyecto y los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Regional de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para someterlo a consideración del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras.
11. Definir y proponer a la Plenaria las áreas de inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
12. Elaborar el proyecto de informe de gestión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y presentarlo a la Plenaria.
13. Elaborar y evaluar los cálculos para las distintas áreas de inversión.
14. Elaborar y evaluar los sistemas de indicadores e índice de desequilibrio territorial y de efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las entidades territoriales.
15. Elaborar y proponer a la Plenaria el proyecto de presupuesto anual del Consejo Federal de Gobierno.
16. Capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular en las competencias que estén en condiciones de asumir a través de programas formativos que serán cofinanciados por los estados y municipios.
17. Distribuir los fondos y otros recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo a lo aprobado por la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
18. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos asignados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), de acuerdo con el reglamento interno que al efecto se elabore.
19. Cualquier otra que, por su naturaleza, corresponda al Consejo Federal de Gobierno y que no esté expresamente atribuida a alguna de sus estructuras.

EN LO UNICO QUE SE NOMBRA A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS ES EN LA CAPACITACION DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE POPULAR. ME PARECE INCOMPLETAS ESTAS COMPETENCIAS.-

Capítulo VI
Del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)

Naturaleza
Artículo 21.
Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), dependiente del Consejo Federal de Gobierno y administrado por el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría.

BIEN, Y DE DONDE LOS RECURSOS?

Finalidad
Articulo 22.
El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones , la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

BIEN, Y DE DONDE LOS RECURSOS?

De la asignación de recursos
Articulo 23.
El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que asignará a través de los estados, los municipios, las organizaciones de base del Poder Popular y la estructura de los Distritos Motores de Desarrollo.

BIEN, Y DE DONDE LOS RECURSOS? PORQUE AQUI HABLA DE HACIA DONDE ESTARAN DIRIGIDOS PERO NO DE DONDE SE ORIGINARAN

De la Administración de los recursos
Articulo 24.
La administración de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) que estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, a través de su Secretaría, atenderá a los principios de transparencia, simplicidad, productividad, control y rendición de cuentas.

IIDEM ARTICULO ANTERIOR. EN ESTA LEY DEBE ESPECIFICARSE LO SIGUIENTE: LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL SERAN PROVENIENTES DE UNA NUEVA ASIGNACION DE PARTE DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE LA NACION, EN NINGUN CASO AFECTARA LO DISPUESTO YA PARA LAS GOBERNACIONES Y ALCALDIAS, PUES LA MISION DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO HA DE SER UNA MISION ALTERNA Y PARALERA A LA ACCION DE LOS GOBIERNOS ESTADALES Y MUNICIPALES. OJO CON ESO

De la rendición de cuentas al Consejo Federal de Gobierno
Articulo 25.
Los estados, los municipios, las autoridades de los Distritos Motores de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

EN ESTE ARTICULO SE ACLARAN UN POCO LAS DUDAS, SI LOS GOBIERNOS ESTADALES Y MUNICIPALES DEBEN RENDIR CUENTA AL CONSEJO FEDERAL ES PORQUE LO QUE ESTE LES ASIGNE SERA DEL MISMO PRESUPUESTO PREVISTO PARA CADA ESTADO O MUNICIPIO.-

Del control del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)
Articulo 26.
La fiscalización, supervisión y control del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la Constitución de la República, por esta Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal.

BIEN DE ACUERDO

Ingresos
Artículo 27.
Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estarán constituidos por:

1. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional.
2. Los recursos que le asignen las entidades político-territoriales.
3. Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración, o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
4. Los demás ingresos que sean asignados por otras leyes.

INSISTO CON LA DUDA SI ESOS APORTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL NO SERA DE LO QUE LES CORRESPONDEN A LAS GOBERNACIONES Y ALCALDIAS A TRAVES DEL SITUADO, DEL FIDES O DEL FONDEM.-

Privilegios
Artículo 28
. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) goza de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República.

SE PRESTA A MILLONES DE INTERPRETACIONES.-

Capítulo VII
Ingresos del Consejo Federal de Gobierno

Ingresos
Artículo 29
. El Consejo Federal de Gobierno tendrá los siguientes ingresos:

1. Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional.
2. Los que perciba por cualquier otro título.

IGUAL A LA REFLEXION ANTERIOR, SI LO QUE ASIGNE EL GOBIERNO NACIONAL SERÁ EN MENOSCABO DE LOS PRESUPUESTOS DE GOBERNACIONES Y ALCALDIAS

Régimen presupuestario
Artículo 30
. El régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normativas.

ESTO HABRIA QUE ANALIZARLO CON LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA A VER DE QUE SE TRATA.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Hasta tanto se apruebe el presupuesto del Consejo Federal de Gobierno, el Ejecutivo Nacional tomará las previsiones que garanticen los recursos que requiere para su funcionamiento.

HAY QUE ESPERAR DE CUANTO ESTAMOS HABLANDO Y DE DONDE SALDRÁN LOS RECURSOS

Segunda. Hasta tanto se apruebe el reglamento de la presente Ley, en el cual se establezca el mecanismo de selección de los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder Popular, éstos o éstas serán seleccionados o seleccionadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, mediante consulta con los sectores sociales.

TREMENDO ERROR, ESTO ES LO QUE MAS HA HECHO ERRAR A ESTE GOBIERNO LAS TEMPORALIDADES, PORQUE ESO HACE QUE EL REGLAMENTO TARDE AÑOS. DEBERIA ESTABLECERSE QUE HASTA QUE NO ESTE LISTO EL REGLAMENTO EL CONSEJO FUNCIONARA CON LA PARTICIPACION DE LOS DEMAS MIEMBROS. UNA VEZ LISTO EL REGLAMENTO SE PROCEDERA A SELECCIONAR Y A INCORPORAR A LOS MIEMBROS DEL PODER COMUNAL.-

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

OPINION PERSONAL Y CONCLUSIONES:

De acuerdo al concepto de DESCENTRALIZACION que maneja el gobierno nacional surgen muchas dudas porque para un sector de la población el proceso de descentralizacion es transferir las competencias de acciones de gobierno, administración y control de servicios a las gobernaciones y alcaldias, pero para el Presidente Hugo Chavez este es el concepto de descentralización:

Descentralización: Es un proceso mediante el cual las funciones del Estado son distribuidas en otros entes con competencia delimitada, es decir, es un proceso de descongestionamiento de las funciones que tiene el Estado, y es ejecutado a través de organismos creados para tales fines.

La descentralización puede ser:

Descentralización política: es proceso que permite la existencia de entes autónomos denominados Estados, regiones o departamentos con gobierno propio y que tienen independencia administrativa y funcional, y cuentan con un territorio determinado sin dejar de formar parte de la nación.
Descentralización administrativa: Proceso a través del cual se crean órganos llamados descentralizados que tienen capacidad de acción, pero dichos entes deben responder ante una dirección centralizada, es decir, ante un órgano superior. Ejemplo: Órganos Autónomas como las Universidades.

De acuerdo a estos conceptos de descentralización las competencias del estado central deben ser distribuidas entre nuevos entes creados con tal fin. osea que las gobernaciones y alcaldias eStan en la oblIgación de ceder sus competencias al poder comunal, a las organizaciones comunales creadas y organizadas para tal fin.

Partiendo de este punto entonces se estaria cumpliendo con la descentralización, pero claro está lo importante ha de ser que el gobierno no limite ni reduzca las competencias de los Gobiernos estadales ni municipales en aras de fortalecer la autonomia de las organizaciones sociales, asi sea bajo la dirección de un Consejo Federal de Gobierno, hay tareas muy intrinsecas e inherentes a las atribuciones de un gobernador o de un alcalde que jamas debe ser reasignada a mas nadie.

Tal vez si evaluamos el panorama y vemos el contenido de la ley tendremos que concluir que los gobernadores y alcaldes pro gobierno son mayoria y tambien lo serán en este nuevo consejo que se forme, pero eso no será siempre asi, Venezuela va camino a una distribución plural de sus instancias de poder, y muy seguramente en el Consejo que se forme a partir del 2013 cuando se elijan nuevos gobernadores y alcaldes las fuerzas estarán muy parejas y ese consejo deberá funcionar mucho mejor y ser mucho mas eficiente. Por lo pronto el Consejo Federal de Gobierno del 2010 será mas de lo mismo, será un grupo de personas cumpliendo un libreto y aprobando todo lo que beneficie a un proyecto politico y no a los 26 millones de venezolanos.

En conclusión NO ES UN ADEFESIO porque de las leyes que se han producido ultimamente, es la que mas se ajusta al mandato constitucional, solo que las circunstancias y el momento politico que vive el pais le restará importancia, credibilidad y le sumará desconfianza, ya que estados como Táchira, Carabobo, Zulia, Nueva Esparta, Miranda y ahora Lara sentirán que sus recursos están siendo empleados para beneficiar a los estados en los cuales las simpatias por el gobierno de turno son mayores, esa situación hará que la excelente oportunidad de integración y de unidad en torno a la solución de los grandes males de la nación que debería ser la creación del Consejo Federal de Gobierno se esfume como se han esfumado todas esas oportunidades del trabajo libre de egoismo, libre de intereses sectarios o grupales y de concentración de esfuerzos para sacar el pais adelante.

Tampoco creo que será POR AHORA la PANACEA, hasta que esté verdaderamente equilibrado el poder político dentro del país, cuando de los 23 gobernadores al menos hayan siete u ocho de cada corriente o posición política, socialistas, opositoras e independientes, las decisiones serán incompletas favorecerán a una minoria y se fallará descaradamente por la terquedad de querer sembrar frailejones en los llanos de Apure, osea mientras se quiera implantar el socialismo a una población acostumbrada a los excesos pero tambien a las satisfacciones del capitalismo.-