14 de julio de 2011

NUEVA LEY DEL DEPORTE. ¿OTRO ADEFESIO U OTRA PANACEA?


Dra. Ivette Maria Bolivar Dominguez

Con la nueva Ley del Deporte se escucha decir: "Ya Venezuela no estará en las Olimpiadas "Londres 2012", "Con la nueva Ley ya no iremos a Panamericanos ni a los Centroamericanos y del Caribe", "Corre peligro la realización de los torneos de Beisbol Profesional y de proximo torneo de Baloncesto profesional",  todo esto lo dicen los dirigentes deportivos y los voceros de la oposición. Por otro lado escuchamos decir a los dirigentes y medios oficialistas: "Ahora los atletas si tienen el respaldo directo del estado", "Ahora los atletas elijen a sus autoridades y se acabaran las roscas en el deporte", "Parece que hay dos proyectos de leyes del deporte, la de los medios y la que discute la Asamblea Nacional, Diputado Robert Serra".

Como siempre no me quedo con la opinión de unos ni la opinión de otros, vamos Uds y yo a analizar artículo por artículo este controversial proyecto de ley y al final diremos de que se trata, les parece?.-

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD
FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de las ciudadanas y los ciudadanos y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
Comentario: Difiero de utilizar el término "regular", debería decir: "vigilar" la correcta promoción, organización y administración del deporte, ya que la labor de un estado siempre ha de ser la de ente fiscalizador y no la de ente actor. 

Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.
Comentario: Al respeto no veo ningúna cuestión que objetar, solo que al igual que la constitución, principios como la igualdad y respeto a los derechos humanos no es compatible con la politica sectaria y excluyente del Socialismo del Siglo XXi que ha practicado este gobierno, donde los venezolanos de oposición no tienen los mismos derechos que los venezolanos militantes del PSUV, y por alli la transparencia, la ética, la eficacia y eficiencia se perderán en confrontaciones estériles.  

Artículo 3. El Estado ejerce la Rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio con competencias en estas materias y asume como función social indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física y el deporte en beneficio de toda la población. Asimismo, promoverá los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolana.
Comentarios: "El estado ejerce la rectoría", es decir maxima autoridad?. En referencia a los llamados deportes tradicionales, siempre y cuando no sean las carreras de saco, las bolas criollas, el palo encebao, etc etc etc, todo está bien.

Artículo 4. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal con competencias en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contraloría social de éstas.
Comentarios: No veo nada negativo, se utiliza el término "facilitarán" que es la idea, la de facilitar la participación popular en la gestión popular y en la contraloría social.


Artículo 5. A los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas deportivas, en forma sistemática y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formación deportiva, conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las pre-selecciones y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes categorías, con el registro de la
federación y asociación deportiva correspondiente.
2. Deportista: Persona que realiza habitualmente actividades deportivas
para competir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones
deportivas.
3. Deportista Profesional: Persona que se dedica a la práctica de un
deporte para competir y a cambio de una remuneración.
4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue
como fin la recreación, la salud, las interacciones humanas o el
desarrollo de hábitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.
5. Gloria Deportiva: Atleta, deportista o deportista profesional que
durante el desarrollo de alguna disciplina deportiva, generó satisfacción
y exaltación del sentimiento nacional ante la comunidad internacional,
nacional o estadal, mediante hazañas deportivas reconocidas y
comprobables, durante competiciones válidas y que, aún en situación
de retiro deportivo, manifieste conductas sociales ejemplares.
6. Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte: Son las entidades
o instancias creadas para la promoción, organización y desarrollo de la
actividad física y el deporte, a partir de las iniciativas del pueblo
organizado conforme a las disposiciones legales del derecho privado o
las que rigen la organización del Poder Popular.
7. Organizaciones del Deporte Profesional: Son aquellas constituidas
bajo las formas del derecho privado y con fines de lucro, con el objeto
de organizar la práctica y desarrollo profesional del deporte.
8. Organizaciones Deportivas de Gestión Económica: Son entidades
públicas, privadas o socioproductivas, creadas bajo formas del derecho
privado o conforme a las disposiciones legales sobre Poder Popular,
que se dedican a la producción y comercialización de bienes y servicios
asociados a la actividad física y el deporte.
8
9. Establecimientos Deportivos: Son aquellos espacios dotados de
infraestructuras deportivas idóneas, equipos especializados, personal
técnico calificado, para la prestación del servicio público deportivo.
Pertenecen a esta categoría, entre otros, los gimnasios, las academias
y las escuelas deportivas.
10. Instructores o Instructoras: Son personas naturales debidamente
acreditadas para instruir la práctica de actividades físicas o disciplinas
deportivas en los establecimientos deportivos.

Comentarios: No veo mayores criticas, en este artículo la ley define conceptos como los de atletas, deportista, organización deportiva, etc etc-

Artículo 6. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y serán aplicables a la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o alguna actividad económica relacionada con el deporte, la actividad física o la educación física.
Comentarios: No veo mayores objeciones, este articulo define el ambito de aplicación de la ley.-

Artículo 7. Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público. El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho, como medio para la cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus símbolos, el enaltecimiento cultural y social de las ciudadanas y los
ciudadanos, que posibilita el desarrollo pleno de su personalidad, como herramienta para promover, mejorar y resguardar la salud de la población, favoreciendo su pleno desarrollo físico y mental, como instrumento de combate contra el sedentarismo, la deserción escolar, el ausentismo laboral, los accidentes en el trabajo, el consumismo, el alcoholismo, el tabaquismo, el consumo ilícito de las drogas y la violencia social.
Comentarios: No veo mayores objeciones, este articulo define el derecho universal a la practica deportiva.-

Artículo 8. Todas las actividades vinculadas con la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, así como todas las actividades deportivas que impliquen una prestación a favor de los Atletas y las Atletas, Deportistas Profesionales, Deportistas o Practicantes se declaran de interés general, en consecuencia se entienden dotadas de obligaciones de servicio público, por lo que sus prestatarios responderán civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos públicos y sociales.
Comentarios: Es muy amplio decir "Todas las actividades  vinculadas a la práctica deportiva" porque incluye a fabricantes de uniformes e implemtenos deportivos, que son entes privados con fines de lucro y pueden ser declarados de interés general  y obligados al servicio publico, con lo cual en cualquier momento puede ordenarse a una industria fabricante de implementos deportivos a dotar de manera impositiva a cualquier organización social deportiva amparada por esta ley.- 

Artículo 9. Las actividades de promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y la educación física, se declaran de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.
Comentarios: "pudiendo ser desarrolladas por el estado directamente" el estado siempre reservándose la exclusividad de intervenir de manera directa en toda actividad de la población.-

Artículo 10. Se declaran de utilidad pública e interés social, los bienes y servicios directa o indirectamente vinculados a las necesidades públicas y colectivas para la realización y práctica de deportes, actividades físicas y para la educación física.
Comentarios: Ya EMPEZÓ "CRISTO " A PADECER, al decir directa o inderectamente vinculadas con el deporte, están declarando a todo aquel de utilidad pública e interés social y dejan a la discrecionalidad de funcionarios del gobierno la declaratoria de casos especificos y esto se traduce en intervenciones, expropiaciones, tomas, y todo lo que encierra la arbitrariedad de un estado interventor y axfisiante.- 

Artículo 11. Se declara como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación física y se incorporan como elementos transversales de las políticas estatales, principalmente en materia de vivienda y hábitat, pueblos indígenas, trabajo, mujer e igualdad y equidad de género, juventud, educación, salud, seguridad, defensa y organización popular.
Comentarios: Sin comentario, es positivo considerar la práctica deportiva y la actividad física en el mismo rango de prioridad de la vivienda, el trabajo,la salud, etc, etc

Artículo 12. El Estado en función de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al deporte, a la actividad física y a la educación física:
1. Presta el servicio público deportivo en las instalaciones públicas de uso público;
2. Autoriza, supervisa y controla la prestación del servicio público deportivo, en las instalaciones privadas de uso público;
3. Regula, autoriza y fiscaliza el funcionamiento de los establecimientos deportivos.
4. Incentiva, regula, orienta, coordina, supervisa y apoya a las Organizaciones Sociales  Promotoras del Deporte.
5. Provee atención integral a las atletas y los atletas, adoptando medidas legales, presupuestarias y administrativas para asegurar su formación técnica y profesional, su educación y desarrollo social integral, en atención a sus condiciones particulares.
6. Asegura el acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a todas las personas, con el concurso de los particulares y de las organizaciones del Poder Popular.
7. Desarrolla y reglamenta el mecanismo por el cual el Ejecutivo Nacional otorga el reconocimiento y designación de las Glorias Deportivas.
8. Las demás atribuciones que sean previstas en las leyes, reglamentos y demás actos del Poder Público.
Comentarios: La experiencia con este gobierno nos obliga a suponer que los recursos y asistencia de la que se habla en este artículo, solo llegará a los deportistas y atletas que militen en el PSUV, y las "Glorias deportivas" serán las que además de haber aportado una trayectoria al deporte lo hayan hecho en favor de la revolución, pasará con esto lo mismo que ocurre con el ya prostituido "Premio Nacional de Periodismo", negado a todo periodista que no sea adulante del régimen político en ejercicio en el país actualmente. En todo caso esto es una forma de gobernar y siempre y cuando no lesione derechos individuales, habrá que aceptarla.

Artículo 13. Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de todas las personas:
1. El libre acceso al sistema asociativo, sin más limitaciones que las exigidas por esta ley y sin más condiciones de permanencia que el desarrollo de actividades deportivas, el rendimiento deportivo y las normas sobre disciplina establecidas en los reglamentos deportivos.
2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o patronas para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.
3. La educación física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el sistema educativo venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.
4. La educación física en todo el subsistema de educación básica con una frecuencia mínima de tres (3) sesiones por semana.
5. El goce de permisos para los trabajadores y las trabajadoras y las y los estudiantes del Sistema Educativo venezolano que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán los noventa (90) días y serán remunerados para las trabajadoras y los trabajadores.
6. El derecho para las y los estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones cuando asistan a representar a sus respectivas selecciones.
7. El goce y disfrute de las instalaciones y establecimientos deportivos públicos o privados abiertos al público, en óptimas condiciones, con sujeción a sus normas de uso.
8. Los demás que se consagren y desarrollen en el ordenamiento jurídico venezolano.
Las condiciones para el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, serán establecidas en las leyes y reglamentos en la materia.
Comentarios: Solo objetaria el incremento de una a tres secciones semanales de Educación física en el subsistema de educación básica, debió haberse considerado el aumento gradual, digamos el primer año de la ley a dos secciones semanales y a partir del segundo año si llevarla a 3, y lo otro es la utopica declaración que es un derecho de los deportistas el contar con instalaciones deportivas PUBLICAS y privadas en optimas condiciones, en el ambito privado no lo pongo en duda, pero la administración pública ha demostrado ser históricamente mala administradora y de mantenimiento de instalaciones deportivas.-

Artículo 14. Son derechos de las atletas y los atletas:
1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, su afiliación y permanencia en las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte, sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.
2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes físicas y participar activamente en las competiciones internacionales, nacionales o estadales.
3. El acceso a la preparación técnica de alto nivel, lo cual incluye como mínimo la dotación de equipos e implementos deportivos, asistencia médica y nutricional, así como a asesoría legal gratuita.
4. El acceso a las becas deportivas que otorgue el Estado.
5. El acceso y permanencia al Sistema Educativo Nacional.
6. El acceso al Sistema de Seguridad Social para su atención en materias de vivienda, salud, pensiones, seguros contra accidentes, entre otras.
7. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
8. Elegir a las autoridades de las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de tipo asociativo.
9. Ser elegidos como miembros de las Juntas Directivas y Consejos Contralores de las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de tipo asociativo.
10. Los demás que establezcan las leyes de la República.
Comentarios: Todo está muy bien hasta el punto donde señala "elegir a las autoridades" y la otra que señala "el poder ser elegidos" esto en un atleta es contraproducente porque politiza su condición y desvirtua su trayectoria deportiva al ser vinculante a una postura política.- El error muchas veces es pretender hacer creer que teniendo derecho o no a elegir se es mas o menos democrático.-

Artículo 15. Son deberes de las atletas y los atletas:
1. Entrenar responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a los códigos éticos del deporte, a los principios y valores de responsabilidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto.
2. Estar dispuestos y dispuestas para participar en cualquier competencia en representación de su estado o el país.
3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos, acatar las normas de protección de riesgos sobre su salud, competir con transparencia, justicia, honestidad y respeto por los demás.
4. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.
5. Realizar actividades de formación que garanticen su futuro personal, aprovechando al máximo los recursos que dispone para su preparación.
6. Apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con las Organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
7. Los demás que se establezcan en las leyes y reglamentos.
Comentarios: Objeción, es deber de los atletas participar en las politicas públicas sobre deportes para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con las organizaciones del Poder Popular. Pregunto: Y quien no quiera vincularse democrática y libremente a ninguna actividad o politica publica, es infractor de esta ley?.-

Artículo 16. Las universidades del país deberán incluir en la planificación, líneas de investigaciones científicas y estudios relativos al fenómeno deportivo, desde las perspectivas: sociológica, económica, antropológica, tecnológica, médica, jurídica, política, entre otras.
Comentarios:¡EXCELENTE! sin comentario.-

Artículo 17. Se declara obligatoria la práctica del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con disposiciones que establezcan las autoridades competentes en materia de seguridad y defensa de la nación.
Comentarios:¡EXCELENTE! sin comentario.-

TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE
Capítulo I
Creación, componentes, propósitos y subsistemas
Artículo 18. Se crea el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física para la integración funcional y coordinación de los siguientes componentes:
1. Programáticos: Marco jurídico, políticas, planes, programas, proyectos, acciones nacionales, estadales, municipales y comunales en la materia.
2. Infraestructura y recursos financieros: Infraestructuras deportivas, recursos presupuestarios, equipos y dotaciones deportivas.
3. Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Instancia administrativa del Instituto Nacional de Deportes en el cual se asentará la inscripción de las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte, de los establecimientos deportivos públicos y privados de uso público, de las entidades del deporte profesional, de las atletas y los Atletas, de los Deportistas Profesionales, de las Entrenadoras y Entrenadores, de los Árbitros y Árbitras, de los Instructores e Instructoras y demás personas naturales y jurídicas
vinculadas con la práctica deportiva y las actividades de servicio público de promoción, organización, desarrollo y administración de deportes, actividades físicas y educación física.
4. Orgánicos: El Ministerio con competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física, órganos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal; institutos públicos, asociaciones civiles y fundaciones del Estado; instituciones de educación inicial, primaria, media y universitaria de cualquier carácter; las Organizaciones
Sociales Promotoras del Deporte indicadas en esta ley; las organizaciones del Poder Popular y las organizaciones con fines empresariales.
5. Talento Humano: Entrenadores y entrenadoras, profesores y profesoras de educación física, árbitros y árbitras, jueces y juezas, directores técnicos y directoras técnicas de los equipos, funcionarios y funcionarias de los organismos y entes públicos. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, se estructurará con base a un régimen técnico-administrativo común y de los regímenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del proceso deportivo. Estará bajo la rectoría del Ministerio con competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física y comprenderá
los subsistemas: Educativo, Comunal, Indígena, Laboral y Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
Comentarios: Sin comentario solo considera parte organizativa del sistema Nacional del deporte.-

Artículo 19. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física tiene entre sus propósitos:
1. Establecer las conexiones e interrelaciones entre los distintos subsistemas para facilitar las transferencias y los ajustes requeridos para la incorporación de quienes habiendo participado en una modalidad deportiva ingresen a otra sin más limitaciones que su
rendimiento y aptitudes físicas.
2. Diseñar y aplicar un régimen de preparación, selección y competencia, el cual será revisado y actualizado periódicamente.
3. Fijar las normas de orientación, organización y evaluación continua y sistemática de los deportes, actividades físicas y la educación física, con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de la población.
4. Establecer objetivos y aplicar normas técnicas y administrativas de acuerdo con las realidades, necesidades y exigencias de cada región del país.
5. Promover las relaciones de cooperación y solidaridad entre los diferentes actores y componentes del Sistema, en un marco de respeto a la dignidad humana y a los valores y principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Convenios, Tratados y Pactos firmados y ratificados por la República, en la presente Ley y demás instrumentos normativos.
6. Crear las estructuras necesarias y facilitar la investigación y el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte, como factores de renovación del proceso deportivo.
7. Crear condiciones y desarrollar mecanismos de articulación institucional para la utilización compartida de las instalaciones, espacios, servicios y demás recursos deportivos por parte de los organismos y entidades que componen el Sistema. 
8. Coadyuvar a la consolidación del modelo educativo cultural liberador que recree permanentemente a la sociedad para lo lúdico, para el trabajo como hecho social y para el desarrollo material y espiritual de la nación.
9. Promover la integración latinoamericana y caribeña a través del deporte, la actividad física y la educación física, en aras de avanzar hacia la unidad de los pueblos del mundo.
Comentarios: Sin comentario articulo retórico


En estos momento estamos analizando otra parte de esta ley. CONTINUARA.......