26 de diciembre de 2012

10 DE ENERO DEL 2013, LA EQUIVOCACION DE UN SECTOR Y EL ERROR DEL OTRO. NI HAY CONTINUIDAD GUBERNAMENTAL NI HAY FALTA ABSOLUTA, CALMA, CORDURA Y HUMO BLANCO ES LO QUE EXIGIMOS LOS VENEZOLANOS EN ESTE MOMENTO AL GOBIERNO Y A LA OPOSICION!!!


Por Lic Alexander Romero Mendoza

Han sido muchas las opiniones e interpretaciones que se le ha querido dar al Art 231 de la constitución, los chavistas por un lado interpretan erróneamente, que allí se plasma que el presidente electo o electa debe ser juramentado el día diez de enero del primer año de su periodo para el cual será juramentado ante la Asamblea Nacional, y que de suceder algún hecho sobrevenido podrá hacerlo ante el TSJ, pero aquí en ningún momento señala que ese juramento pueda hacerse después de la fecha, al señalar el constituyentista que de no poder ser juramentado ante la Asamblea Nacional podrá hacerlo ante el TSJ, lo que prevee es un hecho sobrevenido en el cual la Asamblea Nacional no se instale, o no esté reunida o exista algún inconveniente que impida que esa Asamblea sesione y pueda tomarle juramento al presidente electo. Creen Uds lógico que si ese hecho sobrevenido se refiriera al presidente electo se cambie el escenario de su juramentacion?, si se refiriera al hecho sobrevenido del presidente electo señalaria que se juramentaria posteriormente ante la misma Asamblea Nacional, qué sentido tiene que si el 10 de Enero no  puede juramentarse ante la Asamblea Nacional, después si pueda hacerlo pero ante el TSJ?. También es errónea la opinión manifestada entre otros por el Vice presidente Nicolás Maduro que por ser el presidente electo, también el presidente que finaliza el periodo que culmina hay una especie de continuidad gubernamental o administrativa y que ese juramento podrá tomarse en cualquier fecha posterior ya que es un mero acto simbólico o un simple formalismo, con lo cual casi afirma que las elecciones del 7 de Octubre del 2012 también fueron un simple formalismo pues Chavez era el presidente en ejercicio y todas las encuestas lo daban ganador, o el de la Sra Procuradora General de la República Cilia Flores, quien señala que el 10 de Enero próximo, si no se juramenta al presidente no pasa nada y toda la administración pública sigue funcionando igual, esto es una equivocaciôn ya que el periodo que se inició el 10 de Enero del 2007 finaliza el 10 de enero del 2013 y debe iniciarse un nuevo periodo hasta el 10 de enero del 2019 así sea el mismo presidente reelecto, si se aplica lo que dicen Nicolâs Maduro y Cilia Flores y que es la tesis de los oficialistas, acá se violan los Art 230 que establece que el periodo constitucional serâ de 6 años y este 11 de Enero el periodo presidencial de Hugo Chavez que se iniciô el 10 de Enero del 2007 tendrá seis años y un día, y el Art 231 que establece que el presidente o presidenta electo o electa será juramentado ante la Asamblea Nacional o ante el TSJ pero el día 10 de Enero del primer año de su periodo, tampoco previó el contituyentista una situación en la cual el presidente electo sea el mismo en ejercicio, es decir no tomó en cuenta la reelección como hecho implícito que no amerite la juramentaciôn que se establece en el Art 231. Es mas si en ese Art 231 dijera: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento en la PLAZA BOLIVAR DE CARACAS Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión en la PLAZA BOLIVAR DE CARACAS, lo hará en el Teatro TERESA CARREÑO.- Es exactamente lo mismo, cuando contituyentista señala que el candidato elegido, en este caso el mismo presidente que está en ejercicio no pueda tomársele juramento ante la Asamblea Nacional por motivo sobrevenido se le tomarâ ante el Tribunal Supremo de Justicia pero el mismo día 10 de enero, el Art en si no hace supuestos ni con la persona del candidato elegido presidente a ser juramentado ni con la fecha del juramento solo prevee motivo sobrevenido del poder pûblico ante el cual se juramente es decir o la Asamblea Nacional y en caso de no estar sesionando, de estar disuelta, de tener cualquier problema de tipo político, entonces se coloca al TSJ como alternativa, o lo que llamamos acá "plan B". Serâ muy difícil de interpretar así este Art 231 por parte del Sr Nicolás Maduro, de Cilia Fliores o de Hernan Escarrâ?.-


Por otra parte los opositores estân errados al señalar que de no hacer acto de presencia el Presidente electo el día 7 de Octubre para el día 10 de Enero del 2013 al Hemiciclo del Palacio Legislativo hay una falta absoluta, porque no la hay, ya que el Art 233 establece claramente que las faltas absolutas del presidente serán por cinco motivos, muerte, renuncia, destitución, incapacidad física o mental y esta ultima certificada por una junta médica nombrada por el TSJ y aprobada por la Asamblea Nacional o la revocatoria del mandato por parte del pueblo mediante un referendum, no hay otra situación, lo que si se puede aceptar es que de no presentarse el presidente a su juramentaciôn el diez de enero del 2013 se declare una falta temporal prevista en el Art 234, pero con una salvedad, este articulo prevee la falta temporal de un presidente en ejercicio en el cual se encarga de la presidencia por un lapso de 90 días el Vice presidente, pero en este caso el 10 de enero se da inicio a un periodo presidencial y el Vicepresidente designado por el presidente corresponde al periodo presidencial que finaliza, por lo tanto el Vice presidente también debe cesar en sus funciones por ser el Vice presidente perteneciente al periodo 2006-2013, entonces en este caso por haber una especie de vacio en la norma que no prevee la falta temporal para un presidente electo para el momento de su juramentacion, debe declararse la falta temporal que posterga el acto de juramentaciôn y debe asumir provisionalmente la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional hasta que el estado de salud del presidente sea óptimo y le permita prestar el juramento de ley, este lapso podrá ser por espacio de 90 días y si transcurrido este lapso el presidente aún permanece convaleciente la Asamblea Nacional podrá prorrogarlo por 90 días mas, hasta un máximo de 180 dias, transcurrido este lapso de temporalidad y su prôrroga sin que el presidente puede juramentarse y asumir el cargo, la Asamblea Nacional deberâ reunirse y declarar la falta absoluta y celebración de nuevas elecciones a los 30 dias continuos.-

Todo esto debe estar claro en ambos sectores por la paz y la tranquilidad del pueblo venezolano ya que es inadmisible tanto que Nicolás Maduro permanezca en la Vicepresidencia mas allá del 10 de Enero de 2013 como que la oposición pretenda que se declare la falta absoluta del presidente, existe una constitución que interpretar y esa interpretación no puede ser a conveniencia ni al gusto o favorecimiento de nadie mas que del estado de derecho, de ley y de justicia que debe prevalecer en el pais. Por lo cual el órgano del estado llamado a hacer posible la aplicaciôn justa y democrática de la carta magna es el Tribunal Supremo de Justicia, no hay otra instancia, es el Tribunal Supremo de Justicia y a sus magistrados quienes deben analizar que hay un periodo de gobierno que finaliza el 10 de Enero de 2013 y otro que inicia el mismo día, y así sea el mismo presidente y un mismo gabinete, no debe aplicarse una continuidad gubernamental que practicamente declare un periodo como extensión del otro porque sencillamente no es asî, o al menos así no lo considerô el poder constituyente, la lógica jurisprudencia es la de aplicar los Art 231 y 234 con la salvedad que sea el Presidente de la Asamblea Nacional quien asuma la Presidencia de la República de manera temporal, y si éste ratifica al actual Vicepresidente y al mismo gabinete en pleno, ya será un acto de gobierno plenamente legal y legitimo, pero ajustado a una correcta aplicaciôn de la constitución.-

Capitulo aparte merece la conducta asumida por los altos jerarcas del gobierno y del PSUV, quienes no desperdician oportunidad para crear desunión, cizaña y fortalecer el odio que lamentablemente mantiene enferma a gran parte de la población de este país de un sector y de otro, eso de destacar en las cadenas, o en las entrevistas o en las alocuciones dando mas importancia a lo que hace o dice la oposiciôn que al propio estado de salud del presidente, en nada favorece al clima de incertidumbre que mantiene en un vilo la vida de todos los venezolanos, sin excepciôn, pareciera que estos señores no leen o escuchan las declaraciones por demás muy ponderadas de los líderes de la oposición sino que se van a Twitter a leer los tweets de los mas salvajes y aberrados no de la dirigencia política sino de la militancia de los partidos de oposición, todos los dirigentes de oposición han sido muy comedidos al declarar sobretodo Henrique Capriles quien señaló que el país necesita que el presidente se recupere y asuma su mandato para el cual el pueblo lo eligió, la ûnica voceria distinta a esas posturas son las que exigen una mayor y mas detallada información del verdadero estado de salud del presidente, ya que los reportes y las cadenas parecen repetitivas en su contenido y en lo que informan: "El presidente está luchando, el presidente está mejorando progresivamente, el presidente estâ delicado, el presidente envía un saludo," y no es hayan venezolanos que quieran un reporte que diga o anuncie un desenlace fatal, no señores no es eso, si en verdad no hay nada que ocultar el reporte debe contener entre otros detalles, qué tratamiento está recibiendo el presidente, día a día como evoluciona, en que centro de salud está recluido, de quê se trató la intervención quirúrgica del pasado 11 de diciembre, y si es posible que una junta mêdica desde La Habana nos haga la caridad de decirnos con términos mêdicos pero entendibles, cual es el cuadro que presenta nuestro presidente, es esto lo que pidió Ramón Guillermo Aveledo en un comunicado que leyó y que se distribuyó en días pasados, no hizo otra cosa que pedirle al gobierno que fuesen mas explícitos sobre lo que tiene el presidente, y como se está tratando esa enfermedad o ese cuadro clínico, pero como siempre Maduro tergiversó el contenido y Diosdado Cabello que no sabe hacer otra cosa que amenazar, lanza sus dardos no para hacerle daño a la oposición sino para crear un estado de pre-guerra y afectar psicológicamente a los venezolanos que sin ser ni de un sector ni de otro solo deseamos que el presidente se recupere para que asuma su periodo y nosotros seguir trabajando tranquilamente por el bienestar de nuestros hijos. En verdad preocupa que en caso de una ausencia irremediable, (Dios no lo permita) del Presidente Châvez, las personas llamadas a sucederlo tengan tan poca tolerancia y disposiciôn al dialogo, no entre revolucionarios que no es lo que importa, sino entre venezolanos que es lo vital.

En conclusión podemos decir que ambos sectores deberîan sentarse, a sabiendas que un sector encarna la decisiôn y el derecho de 8 millones de venezolanos y el otro sector significa lo propio para 6 millones y medio de compatriotas, y en su  conjunto hacerlo por los casi 30 millones de venezolanos, y deben hacerlo con la asesoría de los mejores abogados constitucionalistas que los hay en cada lado y definir que es lo que está ocurriendo y como es la mejor manera de aplicar la constitución, y el TSJ a su vez hacer lo propio y darle a este país y a su gente la tranquilidad que deseamos y que merecemos todos, porque en todo esto solo hay dos vîctimas Hugo Chavez que es el enfermo y el pueblo venezolano todo, chavistas, opositores e independientes que no tenemos paz de solo imaginarnos que aquí alguien quiera aplicar la constitución no como corresponde sino como mas le convenga a un sector y al estilo Jalisco tomar una decisión que divida mas al país y origine mayor conflictividad y confrontaciôn de la que hasta hoy existe.


"Calma, Cordura y humo blanco es lo que exigimos los venezolanos!!!!!!!!!!!!!!!