24 de noviembre de 2009

El pueblo venezolano NO CHAVISTA, declara INADMISIBLE la falta de HONESTIDAD y de IMPARCIALIDAD del TSJ.

Ya estamos cansados de leer en las noticias, de escuchar en los noticieros, y de oir en nuestro sitio de trabajo algún comentario que se relacione con el hecho que el TSJ, o mejor dicho TSI (Tribunal Supremo de Injusticia) declaró INADMISIBLE cualquier recurso legal que intente la oposición venezolana para defenderse de las atrocidades de este gobierno. Es que para los "Conspícuos chavistas" magistrados del mas elevado tribunal de justicia del pais, no existe nunca un argumento legal que la oposición puedan utilizar en contra del régimen, por ello no dejo de preguntarme: ¿PUEDE DECLARAR INADMISIBLES EL TSJ LAS VIOLACIONES A ESTOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION NACIONAL POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO?.

Artículo 2. ° Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Actualmente en Venezuela no se aplica un principio de igualdad, sencillamente existe un indiscriminado sectarismo si no eres militante del PSUV y/o simpatizante del Presidente Hugo Chavez eres traidor a la patria y no tienes derecho a nada, es decir el Presidente gobierna solo para sus seguidores a quienes son a los que considera pueblo, el resto del pais para el señor presidente no es pueblo. En referencia al pluralismo politico, igualmente está en extinción, de hecho el Presidente empezó por su corriente, intentó eliminar a todos los partidos politicos que le apoyaban y formar un partido unico, lo mismo es la intencion para con los partidos de oposicion, solo que para ese sector no se quiere que exista ningun partido. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 3. °
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

En este caso tenemos el emblemático de los 722 mil caraqueños que votaron por Antonio Ledezma para la Alcaldia Mayor y los Poderes Ejecutivo y Legislativo ignoraron esa voluntad popular designando un Jefe de Gobierno del Distrito Capital "a dedo" relegando al Alcalde electo por el pueblo a un lado. Se alegó que era una ley en la cual la Asamblea se encontraba en mora, entonces todos se preguntan: Por qué no se elaboró la ley antes de las elecciones y se designó a ese jefe de Gobierno y asi no hubiese habido necesidad que el pueblo de Caracas eligiera a un Alcalde Mayor?, la respuesta es muy sencilla, en el PSUV nunca se pensó que Aristobulo Isturiz perdería esas elecciones y por ello se actuó despues de conocidos los resultados, desconociendose de esta forma LA VOLUNTAD POPULAR DE LOS CARAQUEÑOS. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 4. °A
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables
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Venezuela dejó de ser un estado federal y descentralizado desde el mismo momento que la Asamblea Nacional aprobó una Ley que devolvía al gobierno central la administración de puertos, aeropuertos, autopistas, carreteras y puentes, etc. Con ello se viola este articulo porque se actua contra la descentralizacion al centralizar estas actividades que habian sido asignadas a las gobernaciones de estado al iniciarse el proceso de descentralizacion y por mandato constitucional. Asi mismo se actua en contra del principio de estado alternativo al aprobarse una enmienda que permite la reeleccion indefinida y tomando en cuenta que tanto Presidente como Gobernadores y Alcaldes desvian a su antojo recursos del estado para publicidad y desarrollo de multimillonarias campañas electorales, cualquier alternativa distinta estará en desventaja con el candidato que obstente el poder o cargo para el cual pretenda reelegirse. Por lo tanto el estado venezolano no es ni descentralizado, ni alternativo, ni pluralista por lo que se cuestiona que sea democratico, participativo y electivo. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 21 °
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o
aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;
adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias
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Bastaría con revisar el caso de los Comisarios de la PM para ver si tuvieron un juicio justo o privó el haber sido funcionarios publicos de un Alcalde que se declaró enemigo del gobierno nacional como Alfredo Peña, bastaría con escuchar hablar al Presidente sobre las clases sociales y despotricar y fomentar el odio contra la clase que él denomina "Clase Burguesa" para determinar que hay una discriminación por condición social, porque no solo se puede discriminar al pobre, tambien se puede discriminar al que tiene recursos y es lo que ocurre actualmente en el pais, que el que no vive en un rancho ni en un barrio no tiene garantizados sus derechos. Bastaria ver el trato hacia venezolanos como Baduel, el Gral Uson Ramirez, el General Martinez, el actual Gobernador Capriles Radosky cuando estuvo preso por el caso de la "Embajada Cubana", y mas recientemente al Prefecto Richard Blanco, bastaria con evaluar todos estos casos para determinar si no hay discriminación y desigualdad actualmente por razones politicas. Está declarado que en Venezuela los militantes de la Oposición no son tratados en igualdad de condiciones que a los militantes del gobierno, eso es desigualdad politica y ante esa evidencia se viola este articulo. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 23. °
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Cada vez que algun Organismo Internacional hace alguna recomendación o emite algún criterio, sobre derechos humanos en el pais, el Presidente Hugo Chavez lo desestima, lo desacredita y amenaza con dejar de formar parte de ese organismo que ha emitido tal comentario. Esta ha sido una conducta publica, notoria y comunicacional y de ello es testigo el mundo entero. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 26 °
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
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Es evidente que toda solicitud que haga algún representante del gobierno o del partido de gobierno si tiene derecho a lo contenido en este articulo, mas no los que son de la oposición o tienen alguna relación con la oposición, Aqui vuelve a la palestra el caso de los Comisarios en donde se desvaneció la imparcialidad, en donde se concurrieron dilaciones intencionales a granel, donde la justicia no fue nada expedita, y asi como este caso, tenemos varios ejemplos de representantes de la oposición en donde se empieza por demorar, fijar otra fecha a las audiencias, toda clase de dilaciones intencionales e indebidas.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 31.
Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Esto es realmente un chiste, si el Presidente Chavez hace caso omiso y se rie de lo que le digan los organismos internacionales, por su conducta que garantía puede dar para el cumplimiento de cualquier decisión emanada por estos organimos en resguardo de los derechos de ciudadanos venezolanos que hayan acudido o dirigido peticiones a estas instancias. Ya hay varias decisiones a favor de periodistas, medios, y siguen sin darseles cumplimiento. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 42. °
Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Sin mucho comentario, caso de "Los Inhabilitados" sin haber sido juzgados por un Tribunal de la Republica y sin tener sentencia firme se les suspendió el derecho politico a postularse, solo por tener una sanción "ADMINISTRATIVA" no politica de la Contraloria General de la Republica. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 43. °
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Decenas de muertos en nuestras carceles y para el caso militar especificamente los soldados "quemados " en Fuerte Mara en 2004. Donde estaba el estado venezolano que no protegió la vida de estos ciudadanos privados de su libertad o prestando servicio militar?.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 48. °
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Este es quizas uno de los articulos de nuestra Constitucion Nacional que los representantes del gobierno nacional transgreden a su antojo, en Venezuela desde 1999 han sido decenas de comunicaciones telefónicas las que han sido infiltradas y presentadas a la opinión pública para fomentar el odio, y denigrar de las personas a quienes se les viola el derecho a la privacidad de la comunicaciones, esto ocurre ante la complicidad absurda y criminal de las autoridades judiciales del estado.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 49. °

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Son constantes y sistematicas las violaciones a este articulo, pero solo esbozaremos brevemente lo concerniente a que "Todo ciudadano se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario", en este caso señalamos todos y cada uno de los casos de opositores al gobierno a quienes desde una vez y hasta antes de ser imputados se les insinua la culpabilidad, son sometidos al escarnio publico, en expresiones del propio presidente, de los propios diputados a la Asamblea Nacional inclusive hasta de los fiscales del Ministerio Público. Reciente está el caso de Manuel Rosales, declarado culpable por el Presidente de la Republica, sentenciado por la Asamblea Nacional, la Fiscalia y ante ese antejuicio de meritos el fallo judicial es casi que evidente, como Rosales hay varios casos, pero solo basta nombrar uno para determinar que este articulo fue violado. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 55 °
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

La inseguridad personal es demasiado evidente en el pais, bastaria con encontrar cualquier venezolano que haya sido victima del hampa, haya sido despojado de alguna de sus propiedades , o le hayan asesinado un conocido, amigo o familiar para determinar que el estado venezolano incumple con esta protección que le impone la constitucion Nacional.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-


Artículo 57. °
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

RCTV, RCTV, RCTV, cerrada por el Gobierno Nacional, bajo la excusa de no renovarle la concesión por expresar pensamientos contrarios a los del gobierno, es decir, se violó el derecho intrinseco en este articulo que declara la libertad de expresión libre del pensamiento, solo bajo la limitante que quien ejerce este derecho asume la responsabilidad plena por lo expresado, en ningun momento dice que quien haga uso de este derecho está sujeto a perderlo por expresar libremente su pensamiento. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 58. °
La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

En Venezuela la comunicación no es libre ni plural sencillamente porque cuando una persona expresa una opinión que no beneficie al gobierno se somete al descredito, a la ofensa, y a la amenaza, entonces se está muy lejos de ser libre, es una comunicacion condicionada y censurada, que a la vez en ocasiones conduce a la auto censura. En lo que a imparcial se refiere, basta con sintonizar 30 minutos a cualquiera de los canales de comunicación del estado para establecer que no existe equilibrio comunicacional, no existe imparcialidad y no existe sindéresis en lo que se señala, esa informacion no puede ser denominada como veraz sino "voraz" en defensa y promoción de las politicas del regimen por encima de informar de la verdadera realidad del pais. Basta con ver una de las emisiones de "LA NOTICIA" del canal ocho, para determinar si se hace algun reportaje a cualquiera de los problemas que son publicos y notorios como la inseguridad o la falta de vivienda, entre muchos. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 60. °
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Pareciera que este articulo dijera: "Toda persona que no exprese opiniones contrarias al gobierno tiene derecho a la proteccion de su honor". Basta con escuchar el ciudadano Presidente de la Republica, en cualquiera de sus discursos, referirse a representantes de la oposición con descalificativos, ofensas, insinuaciones, faltandoles a su honor, a su honorabilidad y a su imagen, y no solo con representantes de la oposicion, contra el clero, contra ONG, y fuera de nuestras fronteras llamo "Ladrón" a Alan Garcia Presidente de Peru, al igual ofendió a Uribe Presidente de Colombia, a Toledo y a Fox en su momento, pero estos señores no son ciudadanos venezolanos, y no entran en este articulo, por ello hacemos enfasis en las referencias y comentarios que hacen el Presidente y cualquiera de sus voceros de todo venezolano que piense distinto a este gobierno para verificar y corroborar que este articulo tambien ha sido violado. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 61. °
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Pero quien la manifieste es ofendido, satanizado, criminalizado, y hasta intimidado y amenazado. por el Propio Presidente de la República . Ejemplo los representantes del clero, cada vez que hacen un exhorto a no fomentar la violencia o algo por el estilo, se les dicen ofensas atroces.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 65 °
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones
y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Vuelve a escena el caso de Leopoldo Lopez y de todos los "Inhabilitados" por la Contraloria, aparentemente ente "Supraconstitucional". Estos venezolanos no fueron condenados y sin embargo se les negó el derecho a optar por cargos de eleccion popular. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 67. ° Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

Este articulo ha sido violado en varias de sus partes, pero haremos enfasis en lo cual se prohibe la utilización de los recursos publicos para campañas electorales, o lo que es lo mismo el uso de fondos provenientes del estado con fines politicos, basta con ir a una hemeroteca, o ver varios videos de "You tube" donde se comprueba que Alcaldias, Gobernaciones, Ministerios e Institutos autonomos pro oficialistas han desviado los fondos del estado en actividades proselitistas del PSUV, esto es prueba mas que suficiente para determinar que el estado utiliza los fondos publicos para fines politicos, es mas para sus fines politicos propios y personalistas.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 68. °
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

"Echenle gas del bueno a esos hijitos de papa" expresión del Presidente y orden a los organismos de seguridad del estado para enfrentar las manifestaciones de los estudiantes universitarios de Venezuela. "Le echamos uno que otro potecito de gas" expresión del Presidente Hugo Chavez para referirse al ataque de la Guardia nacional a la manifestacion del 1ro de Mayo del 2009. Sin mucho comentario POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 69. °
La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Otra nueva falacia, el Estado del Vaticano otorgó Asilo a Nixon Moreno, perseguido politico de las autoridades merideñas, y el estado venezolano nego el "Salvoconducto" . POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-


Artículo 82. °

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas
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Millares de familias venezolanas que en 10 años no se les ha otorgado una casa, ni siquiera la exigen regalada, sino que la puedan pagar al estado por cuotas. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 84 °
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

Este año el gobierno nacional ha optado por quitarle la administracion de los centros de salud a entidades como Miranda, Carabobo y Tachira, con lo cual no se está cumpliendo que el sistema de salud sea descentralizado ni participativo.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Articulo 87
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones
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En Venezuela tenemos casos emblemáticos que avalan la violacion de este articulo, Caso 1) cuando se despidieron todos los trabajadores de PDVSA y se les nego el derecho al trabajo. Caso 2), donde está el derecho al trabajo de los trabajadores de RCTV a quienes se les negó ese derecho al retirsele la concesión a este canal. Caso 3) Los trabajadores de los puertos de Puerto Cabello y Maracaibo que fueron despedidos una vez que el puerto paso a la administracion del gobierno central para darle entrada a simpatizantes de la revolucion. El derecho al trabajo solo lo tienen garantizados los militantes del PSUV, cualquier otro funcionario público está sujeto a que sea despedido por haber trabajado para una adminitración opositora. No se fomenta el empleo practicando la expropiación y creando condiciones de inestabilidad laboral en esa masa de trabajadores que prestan sus servicios para empresas como Grupo POLAR, por ejemplo, a quienes consecuentemente se les amenaza con expropiacion.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 89. °
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política,
edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social
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En el 2004 salio la "LISTA TASCON" en ella se sometió a discriminación a todos los venezolanos que firmaron a favor del Referendum revocatorio del Presidente Chavez, con lo cual se negaba el derecho al trabajo, a obtener alguna ayuda del estado, o algún crédito. Eso es discriminación por razones políticas o no?- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 90 °
La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Diez años han transcurrido y aun no se reduce la jornada laboral, esa "prebenda" se colocó como señuelo para la reforma constitucional del 2007 pero como se perdió la reforma, tambien parece que los trabajadores perdieron este derecho. Esta era una accion que no ameritaba reforma constitucional para ponerla en practica ya que es un mandato constitucuional, y a pesar que han aprobado via ley o decreto el resto de articulos de esa reforma, la reducccion laboral sigue siendo no una mora sino un incumplimiento a este articulo que ordena la progresiva disminucion de la jornada de trabajo.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 96. °
Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Actualmente hay cerca de ciento cincuenta contrataciones colectivas de trabajadores del sector oficial que no estan celebradas aun estando expiradas, existe negativa del gobierno a sentarse a dialogar y celebrar estas contrataciones colectivas, en su lugar se ha ordenado la creacion de "Asociaciones de trabajadores socialistas" que de manera paralela sustituya a los sindicatos en estas discuciones. Estos personajes pro oficialistas son a los que reconocen como representates de los trabajadores y a quienes se les esta sentando a firmar convenciones que solo buscar ideologizar mas que beneficiar material y economicamente a los trabajadores. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 97. °
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Cuando en 2003, se fue a la huelga general se criminalizo, sentenciandola como una accion terrorista y golpista, todo gremio que amenaza con ir a la huelga inmediatamente es satanizado y amenazado con reemplazarsele en sus cargos. El derecho a la huelga consagrado en esta constitución, es un derecho negado a los ciudadanos venezolanos.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 99. °
Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Caso Ateneo de Caracas, se le dió plazo de 3 meses para desalojar las instalaciones, con ello no se cumplió con la imprescriptibilidad de un bien y patrimonio cultural como lo representa la sede utilizada por la Fundacion " Ateneo de Caracas", Institucion Cultural sin fines de lucro, que solo produce para su mantenimiento. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 100. °
Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Para el gobierno y sus funcionarios solo es cultura la que representan actividades artisticas revolucionarias, dandole prioridad al arte cubano y a todo lo que tenga que ver con manifestaciones culturales de las revoluciones socialistas, y pro comunistas de America y el Mundo. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 102 °
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.

Actualmente en Venezuela se pretende ideologizar a los estudiantes con la filosofia y el pensamiento UNICO SOCIALISTA, en ningun momento se respeta la libertad de pensamiento, basta con revisar las declaraciones y actividades de los voceros gubernamentales del Ministerio del Poder Popular para la Educacion para evidenciar esta violacion, o leerse la nueva Ley de Educación socialista para ver como se contradice la constitucion al no permitir libertad a toda corriente del pensamiento, solo hay cabida para el pensamiento socialista. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 104. °
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

Como parte del desarrollo de las Misiones Robinson, Ribas y Sucre, se le dió responsabilidadedes de enseñanza a personas que no contaban con la debida preparacion academica, mas si una excelente preparacion ideologica. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 109. °
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

En repetidas oportunidades hemos visto simpatizantes, militantes y hasta funcionarios policiales del Gobierno Nacional fomentar violencia dentro del recinto universitario, situación que es pública y notoria.POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 112. °
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.-

No se promueve la iniciativa privada cuando se amenaza con expropiar, cuando se señala que la propiedad privada es enemiga del pueblo y que se promoverá la propiedad social, cuando se declara la guerra contra la empresa privada y se declara a los empresarios grandes o pequeños, enemigos del pueblo soberano POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-
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Artículo 115. °
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

La expropiación asi sea por razones de interes social, es una acción contraria al derecho a propiedad, este articulo establece que por motivo de utilidad social podria tomarse acciones contra las propiedades pero mediante una sentencia firme, aqui las sentencia las anuncia el Presidente populuista cada domingo en su maratonico programa de radio y televisión.-. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 131 °
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Si al momento de 131 Articulos hemos encontrado que 34 Articulos han sido incumplidos o violados, entonces debemos concluir que este es el nº 35. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 136. °
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Este articulo se refiere a las funciones propias de cada poder, a la independencia de los poderes y a las actuaciones de cada poder sin la influencia del resto. En Venezuela es publico y notoria la influencia del Poder Ejecutivo sobre el resto de Poderes, en especial el Poder Legislativo y el Judicial. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 139. °
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

36 violaciones a esta constitucion de sus primeros 138 Articulos sin que nadie haya sido sancionado sin que a nadie se le haya atribuido responsabilidad alguna por violaciones a esta constitucion reflejan que este articulo es la trigesima septima violación, POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 143. °
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública
, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Este articulo ha sido incumplido en dos partes de su contenido, en primer lugar los ciudadanos no somos informados verazmente por la administracion publica, la informacion de los medios oficiales es completamente manipulada y conveniente y en segundo lugar se censura a cualquier funcionario publico que informe sobre asuntos de su responsabilidad y no solo se censura, es destituido.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 145. °
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna
. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

Este articulo es uno de los mas violados en cuanto a reincidencias por parte del gobierno nacional, En Venezuela la GRAN MAYORIA de funcionarios publicos que presta servicio en la Administracion Publica son militantes del PSUV y están al servicio primordialmente del PSUV llegando inclusive a realizar proselitismo politico dentro de sus sitios de trabajo. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 146. °
Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

A Diez años de promulgada esta constitución no tenemos ningún caso en el cual se haya hecho concurso alguno para seleccionar a funcionarios públicos de carrera, por lo menos no en lo referente a la Administracion Pública Nacional, desconocemos si a nivel regional esto se este cumpliendo, pero en todo caso la constitución no hace excepciones. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 157. °
La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.

Cualquier articulo que en esta constitución haga referencia a promover la descentralizacion ha sido violado con la transferencia de los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas a la administracion central. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 158. °
La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

Idem anterior, todo lo que se refiera a descentralizacion ha sido impunemente violado POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 164. °
Es de la competencia exclusiva de los estados:

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

Especificamente este es el articulo que se viola directamente con la transferencia de puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas del poder regional al poder central, porque este articulo prevee esto y solo señala al final "En coordinación con el Ejecutivo Nacional" PERO ESA COORDINACION EN NINGUN MOMENTO IMPLICA QUE LA ADMINISTRACION ESTE EN PODER DEL EJECUTIVO NACIONAL, AQUI ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA VIOLACION FLAGRANTE Y DE UNA USURPACION INCONSTITUCIONAL DE FUNCIONES, NADA MAS. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 185. °
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

En Venezuela actualmente hay un proceso de acabar con la descentralización, por ello este articulo no se cumple, aunado al hecho que ni siquiera se ha designado a este Consejo Federal de Gobierno. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 201. °
Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.

Decir que en Venezuela los Diputados a la Asamblea Nacional en su gran mayoria fichas del PSUV no están sujetos a recibir instrucciones y solo obran por su conciencia es "reirse del Pueblo". POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Articulo 232
El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
El Presidente mal interpreto este articulo y solo garantiza los derechos y libertades de los venezolanos que simpatizan de su gobierno, aquellos venezolanos de oposicion no gozan ni de derechos ni de libertades plenas y libres, cualquier libertad de la que goce es condicionada, amanazada, e intimidada lo que produce a la larga "auto inhibicion en el ejercicio de un derecho".- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-


Artículo 254. °
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional
, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Cuando se criticó al poder judicial tildandolos de "plastas" porque emitieron un fallo que no le agradó al Presidente, de inmediato comenzó un proeceso de destituciones y pase a jubilación de magistrados, años despues ante otra decisión inconveniente para el Presidente se les invitó a renunciar, se esta intimidando e influenciando sobre el poder judicial limitando la actuacion del poder como tal, por tal motivo y cuidando la permanencia en sus cargos los magistrados del TSJ actualmente solo emiten fallos que causen placer al Jefe de estado, por lo tanto si el poder ejecutivo ejerce esa presion sobre el poder judicial y este actua ante esa presion, desaparece la autonomina y la independencia del poder judicial. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 256. °

Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí.

Varios de los funcionarios a los que hace mención este Articulo han hecho publico y notorio su participacion en actividades del partido de gobierno, aun está en la mente del pueblo venezolano la sesion solemne de inicio de actividades del poder judicial en el año 2006 en el cual se comenzó a gritar "UH AH Chavez No se Va" ante la sonrisa manifiesta y el agrado inocultable de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, asi como este, infinidad de casos, hemos visto actos del Presidente Chavez en donde se hace proselitismo abierto en presencia de Fiscal General de la Presidenta del CNE y de la Presidenta del TSJ, Luisa Ortega, Tibisay Lucena y Estela Morales y el rostro de estas funcionarias no oculta para nada su simpatia y agrado. Estas manifestaciones inmorales ratifican el incumplimiento de este articulo. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 281. °
Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

Ninguno de los Defensores del Pueblo se han manifestado acerca de la violación de los derechos humanos EN EL PAIS, mucho menos ha instado a ninguna dependencia o poder para la respectiva investigación sobre estos casos. Ahora salen con cuñas publicitarias presentando tiempos de Lusinchi, a Ledezma a Carlos Andrés Perez, cuando en los ultimos 10 años Venezuela parece un campod e concentración nazi.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 289. °
Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

La Contraloria se ha hecho a la vista gorda ante innumerables hechos de corrupción y desvio de fondos públicos, inclusive no ha cumplido con la fiscalizacion a la cual hace referencia este articulo, no por lo menos a funcionarios del partido de gobierno, lo ha hecho evidente con funcionarios de la oposición.-POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 293. °
El Poder Electoral tiene por funciones:

8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.
El Cne no ha tenido un comportamiento imparcial en los procesos electorales, es publico y notoria su conducta de complicidad ante las violaciones a las normas electorales por parte del Presidente de la Republica, en todos y en cada uno de los procesos electorales realizados en el pais, ello conlleva a la falta de transparencia, de confiabilidad del ente comicial. En cuanto a la despartidizacion de los organos electorales, lo mas aberrante fue lo ocurrido con el anterior Presidente del CNE Jorge Rodriguez, quien al salir del organismo fue nombrado Vice Presidente de la Republica y luego del PSUV actualmente Alcalde de Libertador, en una evidente demostracion de su falta de imparcialidad y de como benefició a su parcialidad politica desde la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 298. °
La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.

Esto se ha hecho en varias ocasiones, pero lo mas evidente es lo ocurrido actualmente la nueva Ley de Procesos electorales acomodaticia al PSUV, se suspendieron las elecciones de Consejo Municipales y Juntas Parroquales previstas para este año de tal forma de no interferir con lo señalado con este articulo, Osea el Articulo dice que la ley que regule los procesos electorales no debe modificarse antes de seis meses del proximo evento electoral pero no dice que el evento electoral deba suspenderse para poder modificar la ley. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 299. °
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Al hablarse del Estado conjuntamente con la iniciativa privada, se refiere al empresariado privado, desde hace diez años este cordon comunicacional del estado con todos los medios productivos privados del pais esta roto, no hay comunicación, no hay puente, no hay dialogo, mucho menos puede haber promoción conjunta para el desarrollo armonico de la economia y la generación de fuentes de empleo. el presidente dice "No hablo con la burguesia", en una conducta malcriada, es como el padre que se enoja con el yerno y dice "No le hablo mas a ese tipo" a pesar que ese tipo es quien mantiene a su hija, muy parecido con los empresarios que son los que mantienen empleados a la mayoria de los trabajadores venezolanos. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 301 °
El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

En el pais se ha procedido a expropiaciones a venezolanos, norteamericanos, brasileños argentinos entre otros, a los extranjeros se les hizo un compromiso de indemnizacion justa, pero a los venezolanos no se les ha dado ninguna respuesta, esa actitud viola el presente articulo. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 328.
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

Nuestra Fuerza Armada Nacional están hoy dia severamente partidizadas y al servicio de la parcialidad politica que representa el PSUV, y esta actitud de los Jefes militares se hace evidente a cada momento que gritan en voz alta "PATRIA SOCIALISMO O MUERTE" consigna politica con la cual se hace una especie de juramenteo o compromiso partidista. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 330. °
Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.

Este articulo tiene un poco de relacion con el anterior ya que prohibe a los militares activos participar en propaganda, militancia o proselitismo politico, pero cuando ellos son obligados o de manera voluntaria gritan "PATRIA SOCIALISMO O MUERTE" estan expresando una consigna politica que les hace parte del Partido Unido Socialista de Venezuela (PSUV). POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 332. °
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

En este caso la violación viene por la formacion y existencia de las llamadas MILICIAS POPULARES las cuales son INCONSTITUCIONALES ya que en este articulo están plenamente definidos cuales son los organismos de seguridad del estado. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 334. °
Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

La violacion a 58 articulos de los primeros 333 indica que no hay tal aseguramniento por parte de los jueces o juezas de la republica de velar por la integridad de esta constitucion Nacional. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 335. °
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las
interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Idem anterior el Tribunal Supremo de Justicia no aplica la interpretacion de la Constitucion Nacional sino que interpreta la conveniencia o no de lo sometido a su consideracion en pro y beneficio del proceso revolucionario y del gobierno nacional.- POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Artículo 336. °
Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Idem anterior toda controversia que es sometida a la Sala Constitucional, esta falla en favor de lo que vaya en beneficio de la Revolución o de los intereses del partido de Gobierno o del Presidente de la Republica. El ejemplo mas palpable fue la inhabilitacion del ciudadano Leopoldo Lopez y otros venezolanos a pesar de no haber sido sentenciados por un tribunal como lo establece la constitucion, aunque en otro articulo la misma constitucion de facultades y atribuciones al Contralor General de la Republica para sancionar de acuerdo a la ley y la ley establece la inhabilitacion, en este caso como en todo prevalecio lo que benefice al PSUV y era la no participacion de Leopoldo Lopez y la Sala fallo en favor de ratificar las inhabilitaciones. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-


Artículo 342. °
La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

La Reforma constitucional que se presento en el año 2007 modificaba la estructura y principios fundamentales de esta constitucion ya que daba rango constituciional a un sistema de gobierno socialista, sustituia la propiedad privada por propiedad social entre otros rangos no menos determinantes de la conducta democratica y republicana de gobierno. Por esta razon este proyecto de reforma no debió ni siquiera ser sometido a referendum por INCONSTITUCIONAL pero se llevó a referemdum y el pueblo lo rechazo, no obstante el Presidente de la Republica desconociendo la voluntad popular que rechazo ese proyecto de constitución ha ido aprobando e implantando las mismas modificaciones a traves de leyes, violando de manera reiterada, sistematica, intencional y premeditada la Constitucion Nacional. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-


Artículo 345 °
Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

Obviamente aqui se podria interpretar que lo que no puede ser sometida dos veces en un mismo periodo es la reforma en su conjunto y no expresamente los articulos que eran objeto a modificación. En este caso el gobierno nacional presentó la enmienda de los articulos que establecian limite a las postulaciones para los cargos de elección popular a pesar que para el caso específico del cargo de Presidente de la Republica ya habia sido negado por el pueblo con el referendum de la reforma del 2 de Diciembre del 2007 . Una vez mas la Sala constitucional falló en favor del Presidente de la Republica y sus intereses personales y la enmienda no solo se realizó sino que logró la postulacion indefinida para el actual Presidente de la Republica, lo cual si consideramos el ventajismo que tiene y el uso indiscriminado que hace de los recursos del estado para sus campañas electorales, de las ventajas que le da el arbitro electoral al permitirle toda clase de violaciones a las leyes electorales, y los obstaculos y condiciones negativas que se le imponen a las opciones de oposición, podriamos decir que con este fallo se proclamo la victoria del ciudadano presidente de la Republcia por muchos procesos mas. POR SUPUESTO SI ALGUIEN DE LA OPOSICION INTENTA ALGUN RECURSO PARA PROBAR QUE ESTE ARTICULO ES VIOLADO, EL TSJ LO DECLARARA "INADMISIBLE".-

Este rosario de anormalidades que ocurren en Venezuela ante LA VISTA GORDA DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS, ante la COMPLICIDAD DE LA FISCAL GENERAL, DEFENSORA DEL PUEBLO, CONTRALOR Y DE LOS DIPUTADOS, nos hace concluir que en Venezuela no hay Estado de derecho y que es imperativa la presencia de una Comision de los Derechos Humanos de la OEA, porque esta situación es completamente contraria y ajena a un sistema democratico de libertades. Mientras para este infame gobierno "PUEBLO" sean solo los que votan por ellos, estas violaciones serán cotidianas y se harán costumbre y la costumbre se hace ley. Por eso en nombre del pueblo venezolano NO SEGUIDOR DEL PRESIDENTE CHAVEZ, yo IVETTE MARIA BOLIVAR, VENEZOLANA DE ESTE DOMICILIO, DECLARO INADMISIBLE LA CONDUCTA DESHONESTA Y PARCIALIZADA DE LOS MAGISTRADOS DEL TSJ (Tribunal Socialista de Justicia).


Dra Ivette Maria Bolivar



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